Realidad politica de chiapanecas: no hay derechos menos justicia

Se enfrentan a diversos obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos políticos; los casos que se han dado a conocer evidencian que la violencia política no es exclusiva de los partidos sino que es una práctica generalizada que se agudiza y que muchas veces permanece impune

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]L[/dropcap]os casos de las alcaldesas Rosa Pérez y María Gloria Sánchez que fueran obligadas a renunciar a sus cargos en los Ayuntamientos de San Pedro Chenalhó y Oxhuc, respectivamente; el de las regidoras Concepción Díaz Pérez, Magnolia Arias Palacios y Elizabeth Palacios Santiago, que junto con la síndica Lilia Guadalupe Natarén Gómez, no se les permite el ejercicio pleno de sus funciones en el Cabildo de Cintalapa; y el de los consejeros electorales del estado que no garantizaron el respeto a la paridad de género en candidaturas, tienen un elemento en común: la violencia política contra las mujeres.
El pasado mes de febrero, en el marco de la presentación del Protocolo para Atender la Violencia Política de Género, el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Nieto Castillo, dio a conocer que mantienen abiertas siete carpetas de investigación por este delito en Chiapas, entidad que se ubica en tercer lugar después de Tlaxcala con nueve casos y la Ciudad de México con ocho.
En otra ocasión, Nieto Castillo también reconoció que la violencia política contra las mujeres no se presenta únicamente en zonas indígenas, sino en «cualquier tipo de municipio, es un asunto estructural, urbano, rural, indígena, que corta de manera transversal cada uno de los espacios municipales».

Los casos

De acuerdo con el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), este flagelo comprende todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
La violencia política puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas.
De los casos mencionados, en el de Rosa Pérez y María Gloria Sánchez, sus violentadores son grupos de poder fácticos disfrazados de «pobladores» que se oponen a la restitución de las mujeres en sus respectivas alcaldías; en sus lugares, impusieron a varones. No obstante, este martes se anunció que Pérez recuperó, como presidenta municipal constitucional, el control del Ayuntamiento de Chenalhó tras 11 meses de exhaustiva lucha legal, bajo el resguardo de 200 elementos de seguridad pública.
Para El Universal, la magistrada del TEPJF, María del Carmen Alanis, calificó el caso de Chenalhó como histórico porque fue la primera vez que un órgano jurisdiccional electoral solicitó la colaboración de las autoridades federales y locales para que le fueran otorgadas órdenes de protección a la víctima y otras personas afectadas.
En Cintalapa, dejan al margen de la toma de las decisiones a las mujeres que conforman el Cabildo; son violentadas por sus propios colegas de trabajo pero no pasa esto con aquellas que se ponen del lado del alcalde Enrique Arreola Moguel y sus allegados: el tesorero Miller Alfaro Salinas, el exoficial mayor Eddy Pascual Meza Salinas, y el director jurídico, José Alberto Mendoza Coutiño.
Tras descubrir la venta ilegal de 25 vehículos que conformaban el parque vehicular oficial de ese Ayuntamiento, la síndica Lilia Guadalupe Natarén Gómez sometió a votación de Cabildo la destitución de los directos responsables de haber autorizado esta arbitrariedad —oficial mayor y director jurídico—.
Aunque obtuvo la mayoría de votos y el procedimiento se consumó, una semana después, tres regidoras fueron persuadidas por el edil y se desistieron, así que Meza Salinas y Mendoza Coutiño fueron restituidos en sus cargos; el primero renunció al siguiente día y en su lugar fue nombrado el particular del edil, quien además es yerno de una de las funcionarias que se desistió.
Como represalia contra Natarén Gómez, Arreola Moguel despidió sin justificación al personal de la sindicatura, que no ha sido liquidado hasta la fecha y tampoco el director jurídico notificó por escrito de la determinación. Según el protocolo citado del TEPJF, «la acción violenta puede estar dirigida a un grupo o una persona, a su familia o a su comunidad», lo que sin duda cabe como descripción de esto que sucedió.
Por si fuera poco, el director jurídico busca rescindir un acuerdo firmado ante un juzgado por demandas mercantiles que afronta el Ayuntamiento, a fin que como representante jurídico, la síndica sea quien afronte medidas de apremio en la Procuraduría General de la República (PGR), y no el presidente municipal.
El mismo alcalde se desistió de un amparo interpuesto por Natarén Gómez en beneficio de todos los integrantes del Cabildo, ante las consecuencias legales derivadas de una sentencia federal, con tal que ella sea requerida de nueva cuenta por las autoridades cuando es él y su gente de confianza quienes se mantienen en desacato ante la ordenanza.
Como la síndico y el presidente, los demás integrantes del Cabildo cintalapaneco también afrontan medidas de apremio, entre ellas seis regidoras, tres de ellas Concepción Díaz Pérez, Magnolia Arias Palacios y Elizabeth Palacios Santiago, han apoyado a la síndica pues están en contra de las arbitrariedades que no sólo han atestiguado, sino padecido pues como en el caso de Natarén Gómez las mantienen al margen de las decisiones y les ocultan información. Un regidor está con ellas, Gilbert Ameth Cruz Gálvez, y juntos han caminado hasta el Congreso del estado para denunciar las irregularidades.
Hay otros antecedentes de casos de violencia política. La doctora en Ciencias Sociales y Humanísticas por el CESMECA, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Lilliana Bellato Gil, escribió para la asociación México Social que en el proceso electoral de 2015, 36 mujeres ganaron presidencias municipales en Chiapas —incluso en municipios indígenas— a través del registro de diferentes partidos políticos.
No obstante, la ilegalidad e impunidad del proceso electoral generó el rechazo y acciones violentas de la población hacia los institutos políticos y por ende, a las mujeres que los representaban: «Durante la jornada electoral y posterior a ella, han sido víctimas de diversos delitos: lesiones, amenazas, impedimento para tomar posesión del cargo y violencia sexual».
Eso ocurrió en los municipios indígenas de Chanal, Rayón, Tila, Suchiapa, Villa Comatitlán, Las Rosas, Yajalón, Ixtapanajoya, San Lucas, Amatenango del Valle, Chenalhó, Oxchuc y Ocotepec, según documentó en su investigación titulada «Chiapas, violencia política electoral y la farsa de la paridad electoral. Augurio de peores tiempos por venir».

Violentadores y paridad

Los casos de violencia política atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); ésta misma, en su artículo 442 cita a los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad electoral por casos de violencia política:
Los partidos y agrupaciones políticas
Las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y aquellos independientes a cargos de elección popular
Los y las ciudadanas, o cualquier persona física o moral
Los y las observadoras electorales o las organizaciones de observadores y observadoras electorales
Las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, los poderes locales; órganos de gobierno municipales, autónomos y cualquier otro ente público
Las y los notarios públicos
Las personas extranjeras
Las y los concesionarios de radio o televisión
Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político; las sindicales, laborales o patronales o cualquier otra con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos
Las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión
Los demás sujetos obligados en los términos de la Legipe
Algunos ejemplos de violencia política contra las mujeres, son los registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones. Para evitar que este tipo de acciones altere la paridad de la integración de los órganos, actualmente, titulares y suplentes de una fórmula deben ser del mismo sexo.
Por no acatar este precepto es que el TEPJF ordenó la remoción de la totalidad de los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC). No cuidaron la paridad de género en el registro de candidaturas, además que permitieron un fraude con el listado nominal de chiapanecos residentes en el extranjero, consideró la máxima autoridad electoral en el país.
En esa ocasión, la magistrada María del Carmen Alanís declaró para El Financiero: «Es muy lamentable tener que estar resolviendo un caso de remoción de un Consejo General de un Organismo Público Local Electoral en su totalidad, toda vez que el Estado mexicano ha hecho enormes esfuerzos por el fortalecimiento de nuestras instituciones y procedimientos electorales».
La doctora del CESMECA, Lilliana Bellato Gil, consignó en su artículo para Mexicanos Primero en que el proceso electoral de 2015 en Chiapas se caracterizó por irregularidades que no fueron atendidas.
Los partidos con menos postulaciones de mujeres fueron: PT, PRI y PVEM con 7.35 por ciento, 12.06 y 11.66 por ciento respectivamente. En el PT, por cada 100 postulaciones masculinas, sólo se postularon ocho mujeres; en el PRI, 14; y en el Verde, 13 mujeres por cada 100 hombres postulados. Morena fue el partido con mayor porcentaje de mujeres: 48.71 por ciento, seguido del PAN con 39.42 por ciento y Movimiento Ciudadano con el 35.53 por ciento.
«En los procesos de selección de candidaturas en Chiapas, del 20 al 29 de mayo del 2015, ya estaba vigente la normatividad estatal para la paridad (…). Al no cumplir con esta normatividad, la Sala Regional Xalapa, amonestó al Consejo General del IEPC», relató la especialista.
Después de una serie de periplos legales en los que los partidos políticos trataban de evadir la acción judicial, los partidos políticos postularon a las mismas candidatas para diputaciones de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. La fórmula completa de las candidatas por representación proporcional renunció a su cargo y fueron sustituidas por varones en lugar de respetar la paridad de género y asignar a otra mujer.
Ante estos hechos, la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare) presentó ante la Sala Superior del TEPJF un juicio de reconsideración pero las autoridades lo desestimaron. Siguieron las irregularidades a tal punto que para cumplir la sentencia del TEPJF que ordenó cambiar las candidaturas de hombres por mujeres a fin de cumplir la paridad de género mandatada por ley, al menos 40 candidatos del PRI y PVEM, impusieron en su lugar a sus esposas o hermanas. Ellos quedaron en cargos como síndicos o regidores.
Además de la violación a la paridad de género, hay otras formas de transgredir los derechos políticos de las mujeres. El protocolo del TEPJF refiere que estas formas son registrar a mujeres exclusivamente en distritos perdedores; amenazas a las que han sido electas, como el caso de la alcaldesa de Chanal, cuando en julio de 2015, se intentó impedir que le entregaran su constancia de mayoría como candidata ganadora.
Otras maneras de violentarlas son la inequidad en la distribución de los tiempos de radio y televisión; o en la distribución de los recursos para las campañas; así como el uso inadecuado de los partidos del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Elementos de género

El Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, indica que en algunos casos pueden distinguirse elementos de género. Para evaluar cuáles sí lo tienen, se toman en cuenta los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; así como el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
En general, se trata de dos elementos: cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. «Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios», lo femenino y a los roles que «normalmente se asignan a las mujeres».
El segundo es cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente. Se trata de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición ser mujer. La trasgresión de la paridad es un ejemplo. ¿Cómo detectar la violencia política hacia las mujeres con elementos de género? El protocolo indica que es necesario verificar que:

1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.

2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

En el caso de las mujeres en el Cabildo de Cintalapa quedan bien ejemplificados los puntos anteriormente citados. Los actos y omisiones están dirigidos de manera particular a una mujer: la síndica Lilia Guadalupe Natarén Gómez. Ella misma declaró en entrevista para Portavoz: «Ya estaban en contra de mi persona como mujer; el tesorero y el mismo presidente me han querido hacer a un lado porque soy mujer. Ellos piensan que no tenemos la facultad, no tenemos la inteligencia para resolver ciertos problemas».
Además, «afecta desproporcionadamente a las mujeres». El Cabildo cintalapaneco está conformado por 11 integrantes: el presidente municipal, la síndica municipal y nueve regidores (seis mujeres y tres varones). La violencia política se ha focalizado en quienes denuncian: la síndica municipal de Cintalapa, Lilia Guadalupe Natarén Gómez, y las regidoras Concepción Díaz Pérez, Magnolia Arias Palacios, Elizabeth Palacios Santiago, así como el regidor Gilbert Ameth Cruz Gálvez. Es decir, hay cuatro mujeres violentadas, por un sólo varón en las mismas condiciones.
Al ocupar una sindicatura y haber sido electa mediante un proceso democrático, la síndica es sujeto de derechos político-electorales, no obstante, los actos y omisiones que ha padecido no le ha permitido el ejercicio de los mismos puesto que se le relega del manejo del Ayuntamiento. Incluso estos actos sin duda hacen mella en su condición emocional.
«No se vale que menosprecie nuestro trabajo. Como persona, como mujer sí me siento realmente humillada pero no me voy a dejar porque como síndico debo desempeñar mi trabajo», declaró Natarén hace unos días.

Sentencias no resuelven

En el tema no se vislumbra mejora, sino que la tendencia es a replicar modelo que violentan los derechos de las mujeres. La doctora del CESMECA, Lilliana Bellato Gil, previó en su artículo que era probable que el pasado proceso electoral en Chiapas haya servido como «laboratorio» para la actuación en las elecciones federales de 2018, con la finalidad de conservar al grupo en el poder, por la alianza del PRI-PVEM y los partidos satélites.
«Más que garantizar los derechos políticos de las mujeres, lo que observamos es el ultraje de sus derechos a través del uso instrumental de la paridad que hacen los partidos políticos. Cuerpo de mujer no hace la diferencia. El uso instrumental de la paridad electoral puede ser para reforzar los cacicazgos que disputan el poder local, y como telón de fondo aparecen trampas, corrupción, misoginia y violencia contra las mujeres», opinó.
En su columna para El Universal (octubre, 2016), la magistrada del TEPJF, María del Carmen Alanis, que aunque las determinaciones a favor en los casos de las alcaldesas Rosa Pérez y María Gloria evidencian que es posible una solución apegada a la democracia y a los derechos humanos, una sentencia no resuelve por sí sola problemas estructurales de discriminación, desigualdad y violencia dentro de las comunidades.
«Como tribunal constitucional electoral, hemos hecho nuestro trabajo: restituimos en su cargo a las presidentas municipales que fueron arrancadas de ellos por medio de violencia e ilegalidad y hemos generado precedentes valiosos. La resolución mandata que un resumen de las sentencias sea traducido y difundido. Asimismo, que las autoridades locales y municipales lleven a cabo las acciones necesarias para ejecutar las sentencias. Así, es tarea de las autoridades locales lograr la implementación de las sentencias y trabajar en las transformaciones necesarias para que hechos como estos no vuelvan a repetirse. Lamentablemente, al día de hoy, es poco lo que han avanzado para ello», consignó.

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