Relacin entre las Politicas Públicas y los Derechos Humanos

Por Luis Jonathan Castillo Camacho

Las políticas públicas desde hace ya algún tiempo son parte más que integral de nuestra vida, tanto política, económica, cultural y socialmente, pues son estos medios y/o mecanismos los que engranan esa interacción entre las necesidades de la población y la realización para los fines esenciales del Estado, es por lo tanto, esta sinergia entre las PP y los Derechos Humanos que dan vía libre a que se tomen las mejores decisiones por parte de los gobernantes, de este modo lo que se busca es intervenir con acciones fehacientes en donde se logren resultados satisfactorios a corto, mediano y largo plazo.

En este «vaivén» social, las Políticas Públicas sirven entonces como un conjunto de alternativas para generar mayor equidad, reconocimiento de derechos por parte de las autoridades, asiste a la masificación, aplicación e integración de los derechos humanos, garantía de las libertades y de los derechos fundamentales, en ese estricto sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido lo siguiente:

En desarrollo del deber de las autoridades de luchar por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, especialmente de aquellas que están en situación de precariedad económica, existe la obligación de diseñar y ejecutar políticas públicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva. Sin embargo, como se dijo anteriormente, estas medidas no pueden ser regresivas ni pueden agravar más la situación de marginación de la población más vulnerable.

El enfoque de derecho significa asumir su contrapartida, es decir, que tras el derecho hay una obligación correlativa. Por lo mismo, es necesario contemplar los medios idóneos para exigir responsabilidad por la violación de la obligación de satisfacción y esta comprende tres dimensiones: no violarlos, promoverlos y garantizarlos

A su vez, lo que se pretende por derecho no se satisface por caridad. La exigibilidad tanto jurídica como legislativamente, más desarrollada en los derechos civiles y políticos, es también posible respecto de los derechos sociales. Pero ciertamente no se está defendiendo aquí las acciones judiciales. Hay otras vías de reclamación (parlamentarias, por ejemplo acusaciones constitucionales), administrativas (evaluación pública del impacto de las políticas públicas), cuasijudiciales (ombudsman y similares), e internacionales, a través de la denuncia internacional ante los sistemas convencional y especial de las Naciones Unidas y ante los sistemas regionales.

Toda política pública basada en derechos humanos deberá considerar como hilos conductores los principales valores que emanan de la Declaración Universal y de todos los textos declarativos y convencionales posteriores:

  • El principio de la dignidad de todos los miembros de la familia humana, que orienta todo el catálogo de derechos y es, además, un derecho en si.
  • El principio de no discriminación, presente en todos los instrumentos de derechos humanos, convencionales y declarativos.
  • El principio de la sociedad democrática, único espacio en que es posible el goce los derechos humanos.

De tal forma que para que el Estado pueda consolidar una política pública democrática deberá partir de las verdaderas demandas de la sociedad civil, es decir:  educar y  promover el empoderamiento de todos los actores.

Podemos condensar lo referido hasta este punto en que el Estado debe llevar a cabo una estricta y rigurosa evaluación de sus políticas públicas a la luz de la Constitución Política y los Planes de Desarrollo conforme a la forma en la que deben relacionarse con la sociedad, de modo que, debe responder en su mejor versión a los intereses de las comunidades. Los medidores más apropiados son los que se utilizan para valorar el respeto de los derechos humanos, bastante más desarrollados respecto de los derechos civiles y políticos que los económicos y sociales sin perjuicio de los esfuerzos académicos por desarrollar indicadores también para éstos.

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