Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional
Angélica Jocelyn Soto Espinosa / Cimac Noticias
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió hoy un proyecto sobre la objeción de conciencia, que se refiere a la decisión individual (basada en creencias religiosas, éticas, ideológicas o de conciencia) de la o el personal de salud de negarse a realizar un acto médico, como la interrupción legal del embarazo.
Durante la sesión del pleno de la SCJN de este 13 de septiembre, las y los ministros –presentes sólo 9 de los 11 que conforman la Corte– discutieron a fondo un proyecto fue presentado por el ministro Luis María Morales, con respecto a la acción de inconstitucionalidad 54/18 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Con esta acción de inconstitucionalidad, la CNDH buscó que el máximo tribunal de justicia revisara particularmente la constitucionalidad y validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establece que «el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral».
De acuerdo con la CNDH, la objeción de conciencia restringe el derecho a la protección de la salud, el libre desarrollo de la personalidad, y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; además de que el legislador federal no estaba facultado para establecer esta figura, ya que es una restricción no considerada en la Constitución.
Aunque no se concluyó el análisis (con lo que la ley aún no es validada ni invalidada), los comentarios de las y los ministros presentes fueron coincidentes en su mayoría en que la objeción de conciencia no restringe en automático el derecho a la salud pero no establece límites claros, lo que puede dar como consecuencia la violación al derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. No obstante, coincidieron, como quedó elaborado el proyecto de María Morales resulta insuficiente, ya que carece de perspectiva de género e interseccionalidad, y no establece que la objeción de conciencia impacta en mayor medida a las mujeres.
Para analizar el tema, el pleno de la Suprema Corte dividió la votación del proyecto en tres partes. Si bien hubo acuerdo en la votación de las primeras dos partes, que versaron (sobre aspectos de procedibilidad y de forma, en la discusión sobre la constitucionalidad o no de la objeción de conciencia quedó con cinco ministros en contra del proyecto y dos a favor, lo que podría derivar en la elaboración de un nuevo proyecto.
Durante su participación, el ministro Arturo Zaldivar señaló que el proyecto carecía de perspectiva de género e interseccional al invisibilizar que la objeción de conciencia impacta desproporcionadamente a las mujeres; no obstante, adelantó que la reglamentación de la objeción de conciencia debe tener perspectiva de género, que proteja a niñas y mujeres que necesiten servicios de aborto legal.
Este ministro también declaró que el Estado mexicano debe asegurarse de contar con suficiente personal de salud y enfermería no objetor para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin discriminación.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat, quien se pronunció a favor de mantener el concepto de la objeción de conciencia, advirtió que ésta no se debe utilizar como una forma de excusarse al momento de brindar atención de salud a quien lo necesita, sea cual sea la moral, ideología o creencia de quien la profesa.
Además, señaló, por seguridad y tranquilidad de las y los pacientes deben ser atendidas por médico personal que les oriente, guíe y apoye, alejándolas de prácticas peligrosas, clandestinas y prejuiciosas; y eso es lo que buscamos con este proyecto.
Y el ministro Javier Laynez Potisek, señaló: «Los médicos, las instituciones, los sanatorios o cualquier objetor de conciencia, pasan muchas veces por encima de los derechos de los pacientes sin ninguna repercusión o llamada de atención».
Entre los argumentos en contra del proyecto están que si bien la objeción de conciencia es una manifestación del derecho a la libertad de conciencia, el artículo impugnado (10 BIS de la Ley General de Salud) no establece límites claros, lo que puede dar como consecuencia la violación al derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Por falta de tiempo, la discusión continuará en la próxima sesión, el siguiente lunes 20 de septiembre.