Por unanimidad, la Corte eliminó la frase “o similar” por ambigua, pero confirmó penas de prisión y agravantes, incluida la relación doméstica, en la ley contra terapias de conversión en Chiapas
AquíNoticias Staff
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no tumbó la ley de Chiapas contra las llamadas “terapias de conversión”, pero sí le hizo cirugía. Por unanimidad, el Pleno eliminó una frase que consideró ambigua y potencialmente injusta: “o similar”, usada para agravar sanciones cuando el agresor ocupara un cargo público.
La Corte consideró que esa expresión abría la puerta a interpretaciones discrecionales. En materia penal —subrayaron— no se puede castigar por analogía ni por suposiciones. La ley debe ser precisa.
Sin embargo, el Tribunal avaló mantener el corazón de la reforma aprobada en junio de 2025: penas de dos a seis años de prisión para quien obligue, imparta o financie prácticas destinadas a suprimir la orientación sexual o identidad de género de una persona.
También dejó intacta la doble sanción para servidores públicos: cárcel más destitución e inhabilitación. Para la Corte, no hay exceso; son consecuencias distintas que pueden coexistir.
El debate más intenso giró en torno a la palabra “doméstica” como agravante. ¿Quién entra en esa categoría? ¿Familiares? ¿Personas que comparten vivienda? Para algunos ministros, el término es impreciso. Para otros, es necesario para proteger a víctimas dentro del entorno del hogar.
Al final, la palabra se queda. No hubo votos suficientes para eliminarla.
La decisión tendrá efectos retroactivos al 19 de junio de 2025. En términos prácticos, la ley sigue vigente, pero con una redacción más acotada.
Lo que hizo la Corte no fue frenar la prohibición de las terapias de conversión en Chiapas. Fue recordarle al Congreso que en derecho penal, cada palabra importa.








