SCJN invalida delito de «halconeo» en Chiapas

La Corte declaró inconstitucional que en Chiapas se considere como delito obtener información previa de los operativos o movimientos policiacos; invalidó el artículo 398 bis del Código Penal

Redacción/Agencias

[dropcap]M[/dropcap]éxico, DF.- Se declaró desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que es inconstitucional que en Chiapas, se considerara como delito el llamado «halconeo», es decir establecer responsabilidad penal a quién pretendiera obtener información previa de los operativos o movimientos policiacos.
Por unanimidad y a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se invalidó el artículo 398 bis del Código Penal de la entidad, que establecía como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de realizar actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción de delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores en general.
Los ministros advirtieron que ésta porción normativa implicaba una restricción al derecho de acceso a la información que cumple con las exigencias constitucionales y era violatorio al principio de taxatividad.
La declaratoria que hizo la Suprema Corte prácticamente fue un mero trámite a cumplir pues el artículo impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sólo tuvo vigencia del 11 de marzo al primero de mayo de 2013, toda vez que se hicieron modificaciones a las leyes penales de la entidad.

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