SCJN revisara otro amparo sobre aborto en Veracruz

En este estado el delito de aborto se sanciona con «medidas educativas y de salud», no se permitirá esta práctica en casos de graves daños a la salud de la mujer y la única excepción penal es si el embarazo fue resultado de una violación sexual

Anayeli García Martínez / Cimac Noticias 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un segundo amparo para revisar si el Congreso del estado de Veracruz fue omiso al no legislar en materia de aborto.

La abogada de la organización veracruzana Equifonía, Adriana Fuentes Manzo, explicó en un foro virtual organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que después de que la Primera Sala desechó el proyecto de resolución del amparo en revisión 636/2019, analizará otro recurso similar, el cual atrajo en noviembre de 2019.

El pasado 29 de julio, las y los ministros de la Primera Sala desecharon, por cuatro votos en contra, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien al resolver el amparo 636/2019 planteó que el Congreso local debía despenalizar el aborto hasta la doce semanas de gestación.

El proyecto confirmaba la decisión de un Juzgado de Distrito al señalar que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal local no son acordes a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las mujeres, pues son normas «discriminatorias y/o constituyentes de violencia». Aunque el proyecto fue desechado, el amparo será revisado por otro ministro para una nueva propuesta de resolución.

La abogada Fuentes Manzo destacó que además de este recurso promovido por organizaciones civiles encabezadas por Justicia, Derechos Humanos y Género, Equifonía también presentó un amparo en revisión, el 44/2020, donde argumenta que existe una «omisión legislativa relativa», es decir, que el delito de aborto sí está legislado, existe, pero es deficiente.

En Veracruz el delito de aborto se sanciona con «medidas educativas y de salud», no se permitir el aborto en casos de graves daños a la salud de la mujer y la única excepción penal es si el embarazo fue resultado de una violación sexual, pero siempre y cuando se realice durante el primer trimestre de la gestación.

En su participación en el seminario virtual, Fuentes Manzo, expuso que en marzo de 2017 un grupo de personas expertas emitió un informe, derivado de la solicitud de Alerta de Violencia de Género, en el que recomendó despenalizar el aborto. En respuesta, en julio de 2017 se presentó en el Congreso una iniciativa de reforma en esta materia, pero las y los diputados locales la votaron en contra, lo que para Equifonía intensificó la omisión del Congreso.

En el amparo en revisión que presentó a la Corte, la organización consideró que se debe realizar un análisis comparativo de los tipos penales de aborto en los estados y pronunciarse sobre la obligación de los congresos de armonizar sus leyes para eliminar cualquier obstáculo que impida el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Equifonía espera que el alto tribunal reconozca que la Alerta de Violencia de Género, mecanismo que dio origen a estos recursos jurídicos, es una herramienta de coordinación y que las acciones que de ella se emitan  son vinculantes. Asimismo, la abogada destacó que la Corte tendrá la oportunidad de decidir si se pronuncia en cómo se debe legislar en materia de aborto.

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