Se aprueba ajustes a la Ley General del SNA: Salazar

Tal ratificación hace posible reformar el artículo 34 de dicha ley, a fin de precisar requisitos enla designación del secretario técnico de eso órgano; Necesarios, cambios a Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, añadió el diputado federal

Redacción

[dropcap]L[/dropcap]a Comisión de Transparencia y Anticorrupción aprobó reformar el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), a fin de precisar requisitos para designación de secretario técnico de ese órgano, dio a conocer Emilio Salazar Farías, diputado federal por el estado de Chiapas.
Ejemplificó que la modificación elimina del texto legal los términos Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Gobernador, al considerar que existe ambigüedad en la norma. La instancia legislativa, consideró que la ley es imprecisa al señalar dos circunstancias distintas para un mismo caso, ya que en los requisitos para ser secretario técnico del SNA, la fracción VII señala «no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores».
En la fracción X se señala como requerimiento «no ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México ni Gobernador, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación». La vaguedad estriba en referir por separado los puestos antes mencionados, como si tales condiciones no requirieran de una postulación; es decir, cargos como presidentes municipales, diputados locales o federales y hasta la Presidencia de la República, ya estarían bajo el impedimento de la fracción VII, ya que son puestos de elección popular.
Por otra parte, el presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal en el Congreso de la Unión agregó que la Comisión aprobó reformar el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Establece que en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en la ley, así como en la apreciación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las disposiciones del Código Penal Federal.
Para finalizar, Salazar Farías, precisó que actualmente la ley hace referencia al Código Federal de Procedimientos Penales, sin embargo, esa norma fue abrogada con la entrada en vigor del Código Nacional en la materia, por lo que la comisión consideró necesaria la reforma, a fin de que no haya vacíos legales. Con un vacío jurídico, señaló la Comisión, se podría dar lugar a que prosperaran recursos de quienes sean procesados o condenados bajo una norma ambigua, concluyó.

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