Se creara un banco de datos que atienda casos de violencia contra la mujer: Emilio Salazar

Esta herramienta reunirá todas las órdenes de protección emitidas, datos de víctimas y personas sujetas a esta medida, todo esto bajo el estricto cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dio a conocer el diputado federal

Redacción

[dropcap]E[/dropcap]l diputado federal por el estado de Chiapas, Emilio Salazar Farías, dio a conocer que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se establezca un banco de todas las órdenes de protección emitidas, datos de víctimas y personas sujetas a ellas.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal en la LXIII Legislatura, dijo que el dictamen enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, prevé que este banco se lleve con el estricto cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos personales.
Ya que las órdenes de protección de emergencia y preventivas, explicó el político tuxtleco, tendrán temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo, y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
El secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, manifestó que el Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este Capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; además se estipula que la duración máxima de las medidas de protección y providencias precautorias será de 90 días naturales, prorrogables hasta por 30 días.
Si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda. En casos de violencia contra las mujeres, el texto define que si el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, el diputado Salazar, enfatizó que la reforma logrará el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de las mujeres y contribuirá a la creación de un marco jurídico que erradique la violencia contra las mujeres. Sólo en la medida en que los derechos humanos de ellas se protejan, se castigue a los perpetradores y se dote a las mujeres de servicios que ayuden a reconstruir su vida y se les otorguen medidas efectivas de prevención y de protección temprana, se podrá combatir de manera efectiva y frontal la violencia de género.

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