Si el TEPJF no dice lo contrario, Panal y PES se van

.NOTIMEX/FOTO/FRANCISCO ESTRADA/FEM/

INE aprobó su declaratoria de pérdida de registro en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias pasadas para diputaciones, senadurías y presidente

Agencias

[dropcap]E[/dropcap]n la elección presidencial, el Partido Nueva Alianza (Panal) y el Partido Encuentro Social (PES) obtuvieron 1.02 y 2.78 por ciento de la votación válida emitida, respectivamente, por lo que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó su declaratoria de pérdida de registro en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadurías y presidente.
En sesión extraordinaria el director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados, explicó que luego de contar con el cómputo total y con las resoluciones de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), «ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley».
La votación válida para hacer este cálculo resulta de deducir de los votos recibidos los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. De esta forma, los partidos políticos obtuvieron la siguiente votación:


El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova subrayó que esta decisión no está sujeta a interpretaciones.
«Las cifras son claras, en ninguna de todas las elecciones: presidente de la República, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa, senadores de representación proporcional, el Panal y el PES en ninguna de estas elecciones alcanzaron el 3 por ciento de la votación y, por lo tanto, se activa el supuesto establecido en el artículo 44 y 48 de la LEGIPE, así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos», agregó.
El consejero electoral señaló que esta resolución contempla que, en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes, los cuales serán valorados para poder sesionar en una segunda ocasión como Junta General Ejecutiva y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE .
Como todas las decisiones del INE, podrá ser impugnada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, añadió.

(Con información de Notimex)

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *