Son Ilegales retenes y el retiro de placas

A mediados de julio se instalaron en Tuxtla Gutiérrez varios puntos de inspección aleatoria de vehículos. No obstante, se trata de actos ejecutados desde la ilegalidad –afirman defensores de derechos– pues buscan coaccionar a la población a pagar impuestos y cubrir atrasos de la desaparecida tenencia

Julieth Rodríguez/Portavoz

[dropcap]P[/dropcap]or coaccionar a la población en general a cambiar las placas de su automóvil, pagar el refrendo o los adeudos anteriores, las autoridades chiapanecas afrontan una queja ante la Comisión de Derechos Humanos (CEDH). La acción promovida de manera ciudadana evidencia la manera ilegal en que se llevan a cabo estos procedimientos.
A mediados del mes de julio, la Secretaría de Hacienda, en conjunto con la de Seguridad del Estado y elementos de la Policía Municipal, así como de Tránsito estatal instalaron retenes en varios puntos de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, donde de manera aleatoria implementaban la inspección de vehículos. Para ello, detenían a los automovilistas, les solicitaban documentación personal, así como de sus autos; en ocasiones, retiraban las láminas bajo el argumento que no habían sido cambiadas, deudas de refrendos y pagos pendientes de la tenencia.
Destacaban como puntos de acción los operativos montados de forma alterna en la calzada Samuel León Brindis, a la altura del campo de futbol americano; en la avenida 123, cerca del Colegio de Bachilleres de Chiapas número 13; en el boulevard Laguitos, sobre la entrada a Infonavit Chapultepec; y en la Calzada de Las Etnias, a la altura de la Unidad Administrativa.

La ilegalidad

No obstante, se trata de actos ejecutados desde la ilegalidad ya que los artículos 11 y 16 de la Constitución Política mexicana amparan el derecho al libre tránsito:
Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país (…)
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (…)
Como puede aducirse de la lectura de estos extractos, ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación de ningún ciudadano, mucho menos pedirle que baje de su auto, solicitarle documentos o inspeccionar el vehículo a menos que medie una orden judicial en la que se estipule la presunción de un delito —civil o penal— o riesgo de seguridad nacional.

La queja

Ahora bien, estos acontecimientos abrevaron el terreno en el que se basó la queja ciudadana que fue interpuesta en julio pasado ante el organismo defensor de los derechos, y que por lo tanto debe ser del conocimiento de su presidente Juan Óscar Trinidad Palacios.
En ella, el ciudadano José Adriano Anaya —coordinador de la maestría den Defensa de Derechos Humanos de la Unach— actúa contra el gobernador del estado, Manuel Velasco Coello; el secretario de Hacienda estatal, Humberto Pedrero Moreno; el de Seguridad Pública de la entidad, Jorge Luis Llaven Abarca; el presidente municipal Fernando Castellanos Cal y Mayor; y el secretario de Seguridad y Tránsito municipal, Moisés Grajales Monterrosa.
Los acusa por violaciones al derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica; prestación indebida del servicio público; violación a la libertad de tránsito y circulación, así como a la de pensamiento y expresión. Fundamenta sus señalamientos en los artículos 1, 8, 35 (fracción V), 102 (apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 98 de la estatal; y los 5, 10, 11, 18 (fracción I y XIV) de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
En el documento —cuya copia obra en poder de Portavoz— califica de indebidos e ilegales los procedimientos de las autoridades en la ciudad, porque las inspecciones se llevaron a cabo sin que existiera un mandato de la autoridad judicial competente, y menos con el aval de autoridad administrativa alguna.
Respecto a que el retiro de placas se efectúa porque los usuarios de los autos no cambiaron de placas, deben refrendos o pagos de tenencia, comentó que se trata de un acto administrativo violatorio del derecho humano a la legalidad y la seguridad jurídica, ya que todos los créditos fiscales en favor del Estado deben ser requeridos mediante la figura jurídica del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), tal como lo estipula el artículo 111 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Según el ordenamiento hacendario local y el Código Fiscal de la Federación, son créditos fiscales los dineros que tenga derecho a recibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares.
Adriano Anaya explicó que desde ese fundamento, la Secretaría de Hacienda primero debió agotar el PAE, en el que de manera obligatoria debe garantizar la «previa audiencia» estipulada en la Constitución.
«Claramente apreciamos que esto no sucede así, ya que el retiro de placas de los vehículos, fue y es para que los ciudadanos se apersonen a la ventanilla de la Secretaría de Hacienda y de una manera coaccionada cambien sus placas e ilegalmente, coaccionados liquiden los adeudos pendientes.
Esto, sin que la Secretaría de Hacienda agote el procedimiento legal al que está obligada a realizar, dejando en total indefensión al ciudadano ya que al no radicarse el procedimiento legal, el ciudadano no tiene posibilidades de interponer los recursos que legalmente tiene y que están contemplados en el código hacendario local».
Además de ello, la mera colocación de retenes ya es violatorio de los derechos humanos a la libertad de tránsito, legalidad y seguridad, puesto que su implementación carece de motivación o fundamentación. Es decir, la autoridad competente —en este caso, la Secretaría de Hacienda— no ha justificado por escrito la necesidad de poner en marcha esta acción; como autoridad administrativa podría validar su ejecución imperativa y unilateral.
Sin embargo, al no existir bases que demuestren la pertinencia de los retenes en el contexto actual, se propicia una restricción u obstaculización arbitraria en la libre circulación no sólo de las personas que son retenidas para revisión, sino de manera colateral e indirecta para todos los demás ciudadanos.
«El Estado no puede ni debe tratar de alcanzar u obtener objetivos de gobierno mediante actos ilegales, de una manera evidentemente desproporcional a costa de una afectación de los derechos humanos y garantías fundamentales de los ciudadanos, de las personas, de los gobernados», advirtió el especialista en derechos humanos.

La omisión

Asimismo, Adriano Anaya especifica que la CEDH tiene facultades y atribuciones constitucionales que le permite brindar atención integral a los ciudadanos que presentan una queja, así como radicar una queja de oficio por hechos denunciados a través de medios de comunicación y por tanto, también puede emitir medidas cautelares cuando existan evidencias o información de violaciones a derechos humanos de difícil o imposible reparación, como el presente caso.
Sin embargo, el órgano defensor omitió radicar la queja de oficio y las respectivas medidas cautelares por estos atropellos, que incluso se han denunciado en medios desde 2016 —documentó el mismo quejoso— a pesar que así lo mandata su propia ley (artículos 16, 19, 37 y 46).
En su queja, el ciudadano denunciante solicita al ombudsman que efectúe una investigación minuciosa respecto a los alcances jurídicos de la eliminación del pago de la tenencia de años anteriores al 2016, en la que pondere la aplicación de la norma más beneficiosa para la ciudadanía.
Recordó que según lo establece la fracción III del artículo 109 de la Constitución federal; y el 45 de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado, todos los servidores públicos deben desempeñarse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en sus empleos, cargos o comisiones.

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