De acuerdo con expertos, la Suprema Corte aún tiene la oportunidad de dar revés a algunos aspectos de la Reforma Judicial, sin importar los candados constitucionales aprobados
Aquínoticias Staff
La aprobación de la reforma de “supremacía constitucional” por Morena y sus aliados ha desatado un intenso debate en el panorama jurídico y político de México. Esta reforma, que entró en vigor el 1 de noviembre, busca modificar los artículos 103 y 107 de la Constitución, elevando la importancia de las reformas legislativas y dificultando su revisión judicial. Sin embargo, según la jurista Francisca Pou, doctora en Derecho por la Universidad de Yale e investigadora en la UNAM, la SCJN aún tiene competencia para discutir la constitucionalidad de la reforma judicial planteada, un tema que se abordará en el Pleno este 5 de noviembre.
Pou sostiene que la etapa de trámite para el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá ya ha concluido y se encuentra en fase de discusión y votación. “Este proyecto es coherente al invalidar aspectos de la reforma judicial como el despido masivo de jueces y la figura de ‘jueces sin rostro’, que vulneran el debido proceso”, indicó la experta. Según cifras del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, más del 60% de las violaciones de debido proceso en Latinoamérica están vinculadas a la falta de transparencia en los juicios, lo que refuerza la importancia de declarar inconstitucional esa figura.
La reforma de “supremacía constitucional” ha sido vista como un intento de centralizar el poder, según académicos y opositores políticos. “Lo preocupante es que estas reformas podrían restringir la capacidad de la SCJN para actuar como contrapeso frente a los otros poderes”, comentó Alejandro Suárez, analista de políticas públicas del CIDE. Pou comparte esta preocupación al afirmar que la reforma busca “sustraerse de los límites que gobiernan el poder de reforma” y que representa el intento de una mayoría política temporal de imponer su voluntad sobre la estructura constitucional.
El proyecto de González Alcántara Carrancá divide la reforma judicial en secciones coherentes: por un lado, declara inconstitucionales figuras como la elección popular de jueces y la existencia de “jueces sin rostro” por sus implicaciones de opacidad y falta de garantías procesales; por otro, preserva normas relacionadas con la justicia expedita y medidas de austeridad. Esta perspectiva, señala Pou, “evita una decisión simplista y ofrece un análisis argumentativo sólido de los elementos en disputa”.
La competencia de la SCJN para revisar reformas constitucionales es otro punto clave. Contrario a lo que afirman algunos legisladores de Morena, la SCJN, como todas las cortes supremas, tiene la función de garantizar el respeto a los principios fundamentales de la Constitución. Pou argumenta que artículos como el 135, 136 y 40 de la Carta Magna le otorgan esa potestad. “Este último artículo es esencial, ya que define a México como una república representativa, democrática, laica y federal, un núcleo que no puede ser alterado por reformas legislativas”, explicó la académica.
A largo plazo, la discusión sobre la competencia de la SCJN y la validez de la reforma de “supremacía constitucional” podría sentar un precedente determinante para el equilibrio de poderes en México. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial se situó en apenas un 30%, lo que refuerza la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial como garante de los derechos y la democracia.