De coaliciones, candidaturas comunes y ambigüedades politicas / Oswaldo Chacn Rojas

Apuntes para entender el proceso electoral chiapaneco

En Chiapas como en prácticamente todas las entidades del país, además de las elecciones federales este año se desarrollan elecciones locales. Al igual que en el ámbito federal, en esta entidad los partidos políticos gozan de la oportunidad de asociarse con otras fuerzas políticas para presentarse ante el electorado en búsqueda de generar mejores posibilidades de triunfo. La diferencia estriba en que además de la figura de la coalición, entendida como el supuesto jurídico mediante el cual dos o más partidos políticos se asocian a fin de postular un cierto número de candidaturas y compartir nombre, programas y responsabilidades, en esta entidad como en otras veinte, los partidos tienen la oportunidad de optar por la figura de la candidatura común en la que solo convergen en la postulación del candidato, pero donde cada uno de los integrantes mantiene responsabilidades ante la autoridad electoral de forma individual y no colegiada.
Este derecho de asociación de los partidos bajo distintas modalidades en los procesos electorales locales se encuentra previsto en la Ley, pero la volatilidad de su ejercicio en la etapa previa al registro de las candidaturas en esta entidad ha generado ruido político y mediático. En buena media, las confusiones se han generado ante la posibilidad de que los partidos puedan optar por una opción u otra en distintos momentos en un mismo proceso electoral para el mismo cargo, pues aunque se trata de acciones conforme a Derecho, pueden llegar a enrarecer el panorama político, generar situaciones atípicas, y aristas difíciles de entender para el electorado. Esto es lo que en buena medida ha sucedido durante el proceso electoral chiapaneco, en el que habrá de elegirse gobernador del estado, diputados locales y miembros de ayuntamientos el próximo 1 de julio.
A mayor abundamiento cabe señalar que, a pesar de tener el mismo fin, las candidaturas comunes y las coaliciones cuentan con diferencias sustantivas. El régimen de coaliciones aplicable tanto a procesos federales como locales, se encuentra regulado en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), y pueden ser totales, parciales o flexibles, en función del numero de candidaturas en que los partidos decidan coaligarse. Para determinar su procedencia, las coaliciones deben registrar un programa de gobierno, plataforma electoral, declaración de principios, programa de acción y estatutos comunes que sean avalados y acordados por sus órganos competentes. En las boletas electorales aparecen separados los emblemas de cada partido y el votante podrá marcar uno o a cada uno de los partidos que conforman la coalición y el voto contará como uno solo para los diferentes partidos coaligados. Además, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se establece que los partidos coaligados tendrán espacios en radio y televisión como si se tratara de un solo partido.
Por su parte, las candidaturas comunes son otra forma de participación política que tienen los partidos para presentarse a las elecciones. Dicha consideración parte del artículo 85, numeral 5, de la LGPP, en donde se reconoce la facultad de las entidades federativas para establecer en sus constituciones otras formas de participación o asociación de los partidos con el fin de postular candidatos, distintas a las coaliciones. Esto es, la falta de referencia al término de «candidaturas comunes» en la Constitución Federal o en la Ley general, no impide a los congresos locales prever esta figura.
La Constitución local establece que los partidos políticos acreditados ante el Instituto, para efectos de su intervención en los procesos electorales, podrán formar coaliciones y candidaturas comunes en los términos que señale la Ley, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones en que participen. Para ello deberán contar con la aprobación de los órganos directivos nacional y estatal de cada uno de los partidos que la integren. Por su parte, el Código comicial local establece en su artículo 61 las bases legales en las cuales ha de desarrollarse esta figura, destacando que los partidos políticos podrán postular candidatos comunes para las elecciones de Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa o integrantes de ayuntamientos, pero ningún partido político podrá participar en más de un acuerdo para registrar candidaturas comunes para la misma elección; que el acuerdo podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; que cada partido integrante del acuerdo aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral según la elección de que se trate; o que los partidos conservarán cada uno sus obligaciones y prerrogativas, así como su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla. A efecto de dar funcionalidad a dichas normas, el 20 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), emitió los Lineamientos al que deberán sujetarse los partidos políticos que pretendan postular candidatos bajo la modalidad de candidatura común para los cargos locales, en los cuales se estableció un tope de 25% al número de candidaturas en que los partidos pueden participar bajo esta modalidad para cada uno de los cargos.
Con base a este andamiaje normativo, la autoridad electoral recibió solicitudes de registro y validó tres coaliciones para la Elección de Gobernador del Estado, una integrada por el Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social, denominada «Juntos Haremos Historia»; la segunda por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, bajo la denominación «Por Chiapas al Frente» y la última por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, con fecha 22 de enero, en el primer supuesto y 02 de febrero en las segunda y tercera; de igual manera se registraron dos coaliciones para las elecciones de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento, una solicitada por «Juntos Haremos Historia» y la otra «Por Chiapas al Frente».
No obstante lo anterior, con fecha 19 de febrero de 2018 se solicitaron diversas renuncias a las coaliciones para el cargo de Gobernador del estado por parte de los partidos políticos Chiapas Unido, Podemos Mover a Chiapas, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México; por lo que ante dichas renuncias se declaró desintegrada la coalición «Por Chiapas al Frente», y se reconfiguró la coalición Todos por Chiapas sin los partidos locales y únicamente integrada por el «Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, y el partido Verde Ecologista que de último momento desistió a su renuncia.
Posteriormente, los partidos que habían renunciado a sus coaliciones, decidieron el 19 de febrero presentar ante la autoridad electoral solicitud de registro de Acuerdo de candidatura común de para la Elección de Gobernador del Estado. La modalidad de candidatura común para este cargo había sido recurrida ante la SCJN con fecha 14 de febrero de 2018 por el Partido Revolucionario Institucional, por haberse incorporado al calendario electoral el 22 de enero de 2018, mediante una modificación al lineamiento del IEPC, derivado de la publicación de una fe de erratas emitida por el Congreso local de fecha 28 de junio de 2017 pero que fue de conocimiento de la autoridad electoral en diciembre de 2017, pero la Corte la validó el 23 del mismo mes, al declarar improcedente la demanda en observancia a que los plazos para su presentación ya habían fenecido. Con fecha 24 de febrero del presente año el IEPC aprobó el acuerdo de candidatura común para el cargo de gobernador del estado de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.
Ante este escenario de sucesivas decisiones y cambio de decisiones por parte de los partidos políticos, es normal que surjan inquietudes respecto a la validez de los actos que la autoridad electoral ha venido aprobando en este proceso. Al respecto, conviene insistir en que la coexistencia de dos formas distintas de asociación político partidista en la normatividad chiapaneca goza de respaldo legal, y no es una ocurrencia del instituto electoral.
Si bien pareciera que una figura jurídica tan pragmática y flexible como la candidatura común no fortalece al sistema de partidos políticos pues lo desideologiza, y que la posibilidad de que estos opten por una figura después de que habían aprobado participar bajo otra modalidad pudiera generar asombro y desconcierto en un sector de la opinión pública, lo cierto es que los partidos conservan el derecho a buscar coincidencias entre ellos y sus proyectos políticos y ofrecerlos de manera conjunta al electorado, tanto en una modalidad como en otra. La responsabilidad de la autoridad electoral frente a ese derecho, es verificar que las decisiones partidistas cumplan con los requisitos legales y estatutarios correspondientes.
Luego entonces, el problema no es que existan distintas modalidades de asociación en la Ley, pues entre mayor sea el número de figuras posibles que alienten la participación ciudadana en la vida política será mejor para la democracia, y habrán más opciones de atender y responder a la pluralidad que caracteriza a la entidad, sino que la normatividad abre la posibilidad de que los partidos definan su participación en ellas en momentos distintos. La Ley General determina que los partidos podrán solicitar su registro de convenio de coalición, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, que bajo el acuerdo de homologación de calendarios electorales del INE quedó el 23 de enero, mientras el Código comicial local establece que el registro de los acuerdos de las candidaturas comunes deberá realizarse un mes después, es decir máximo 30 días antes del inicio del período de registro de candidatos ante el Consejo General, que para el caso del cargo de gobernador del estado fue el 19 de febrero.
Si el legislador chiapaneco hubiese homologado la fecha del registro de la candidatura común al de las coaliciones, los partidos no tendrían la posibilidad de modificar su decisión respecto a la modalidad en la cual quieren participar en las elecciones. Al existir fechas distintas abre la posibilidad para que partidos que habían decidido formar parte de una coalición, renuncien a ésta para integrar un acuerdo de candidatura común. Los partidos tienen el fundamento constitucional y legal para hacerlo porque gozan del derecho fundamental de asociación, por lo que la decisión pertenecer o renunciar a una coalición o candidatura común se encuentra resguardada por este derecho fundamental.
Cabe señalar que mientras no haya existido acuerdo o resolución por parte de la autoridad administrativa electoral, respecto de la reconformación de una coalición, los partidos en uso de su derecho de auto organización pueden valorar continuar o no en una coalición, como fueron los casos que se presentaron en Chiapas, no obstante si ésta ya fue realizada, únicamente por sentencia judicial puede ser incorporada nuevamente.
Asimismo, los partidos tienen el derecho de asociarse libremente con otras fuerzas políticas en una coalición, o de dejar de hacerlo para participar bajo otras modalidades, siempre y cuando esas decisiones estén avaladas por los órganos competentes al interior de sus partidos y respetando los requisitos legales y estatutarios. Y como se ha mencionado, corresponde a la autoridad electoral verificar que ello se cumpla.
En el mismo tenor, los partidos tienen la limitación de no poder participar para el mismo cargo en diferentes formas de asociación, por lo que para participar en una tienen que demostrar que ya no forman parte de otra. Esto fue lo que sucedió con el Partido de la Revolución Democrática, partido que no acreditó su renuncia a la coalición para la elección de Gobernador, ello en observancia a que al ser un partido político nacional, debe de tener plena autorización de sus órganos nacionales de dirección facultados estatutariamente para ello. El IEPC no aceptó su renuncia a la coalición, y solo permitió su inclusión en la candidatura común en razón de que los otros partidos de la coalición Acción Nacional y Movimiento Ciudadano si acreditaron su renuncia, por lo que esa coalición quedo sin efectos.
En definitiva, las decisiones que se han presentado tanto en el ámbito partidista, como al seno del consejo general son apegadas a Derecho. Se trata de decisiones y estrategias partidistas provocadas por las dificultades que éstos han enfrentado para procesar la definición de sus candidaturas bajo la coyuntura de una elección local coincidente con la federal, y que resultan posibles por la fragilidad del sistema partidista en la entidad.
Respecto al primer punto, resulta obvio que detrás de las ambigüedades partidistas respecto a su forma de asociación o participación en estas elecciones locales, se observa la dificultad que han encontrado para acordar el método para definir a sus candidatos. Basta recordar que a la coalición «Todos por Chiapas» para el cargo de gobernador del estado, se le requirió en diversas ocasiones que perfeccionaran la información contenida en su convenio respecto al método para seleccionar al candidato o candidata, pues manifestaban interpretaciones contradictorias. Por una parte el Partido Revolucionario Institucional, informó que el método acordado se derivaba de las declaraciones de su partido en el convenio, en donde manifestaron que su partido iría a un proceso interno y el ganador del mismo sería el candidato o candidata de la coalición, mientras que los partidos Verde Ecologista, Mover a Chiapas y Chiapas Unido, reiteraron en diversas ocasiones que el método debería ser definido por el órgano de gobierno de la coalición.
Esta situación, que los partidos integrantes de esta coalición deberán definir antes del inicio del periodo para el registro de la candidatura, confirma las complicaciones de diversos partidos en la entidad para procesar la selección de sus candidaturas, pero es responsabilidad exclusiva de ellos. El método de selección de candidatos no lo define la autoridad electoral. La Ley únicamente regula en materia de precampañas la obligación de los partidos de comunicar al instituto electoral el método de selección de candidatos y la fecha de la elección interna; limita la duración, actividades, características y financiamiento de las precampañas, el acceso a medios de comunicación, entre otras cosas. Pero la decisión de la forma en como seleccionan a los candidatos corresponde única y exclusivamente a los partidos.
Los evidentes desencuentros respecto al método de selección de candidatos dentro de las figuras de asociación partidista por supuesto que obedece a diversas razones institucionales, pero sobre todo políticas y coyunturales que se derivan de la decisión del legislador federal de homologar la fecha de las elecciones federales con las locales, propiciando que las dinámicas de un contexto impacten en el otro y viceversa.
Asimismo, las ambigüedades políticas también han sido posibles por la inestabilidad del sistema partidista en la entidad. La transición de un sistema de partido hegemónico a un pluripartidismo, nunca ha tenido en los partidos a los principales agentes de la representación democrática en este estado. Existen suficientes evidencias empíricas que acreditan que en los últimos veinte años la acción política en Chiapas ha pasado menos por los partidos y mas por las facultades meta constitucionales del ejecutivo en turno, movimientos sociales, hechos participativos espontáneos, activismo extrapartidario o, simplemente, por medio de la identificación simbólica de los ciudadanos con algunos actores políticos mediáticos -esto es, sin identificación absoluta con algún partido. El transfuguismo partidista ha sido una constante en este tiempo. Los actores políticos se han venido moviendo con gran flexibilidad partidista, pero también hasta ahora el electorado ha venido acompañando con su voto esas decisiones políticas, lo que ha facilitado el procesamiento de cambios en las decisiones partidistas respecto a la modalidad en la que participarán en la elección.
El panorama político en la entidad en este proceso de definición de la forma en la que los partidos participarán en las elecciones, también ha sufrido el embate de la manipulación informativa, pues ya sea por desconocimiento o estrategia, en las redes sociales se ha dado cuenta de información parcial o falsa. Ante la complejidad de nuestro sistema electoral y las constantes modificaciones en la configuración de sus alianzas, que los partidos, en pleno uso de sus derechos de asociación, han venido realizando, es comprensible que se genere el espacio para la desinformación y la especulación. Sin embargo, es necesario que los propios partidos recuerden a sus militantes y simpatizantes, la importancia de informarse a partir de la comunicación oficial, que es la que emana del propio órgano electoral. La difusión de noticias falsas, los madruguetes y la manipulación informativa generan confusión y desanimo en la ciudadanía, y desalienta su participación.
En conclusión, las alianzas electorales, en forma de coalición, o de candidatura común, son un mecanismo que ha demostrado ser útil en la vida política del país. Los efectos en las decisiones y cambio de decisiones respecto a la forma de participación, están en el ámbito político y electoral, no legal. La pelota está en la cancha de los ciudadanos, quienes con su voto, pero sobre todo con su participación, podrán aprovechar la oportunidad para evaluar el comportamiento partidista, y para demostrar que más allá de fórmulas legales, lo que esperan de sus candidatos y próximos gobernantes son resultados.

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