La ciudadana Luz María Palacios Farrera deberá realizar el retiro de propaganda exhibida en su cuenta de Facebook y cualquiera que pudiera advertirse en sus redes sociales
Aquínoticias Staff
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en Sesión Extraordinaria, el inicio del procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra de la ciudadana Luz María Palacios Farrera, Diputada del Congreso del Estado de Chiapas, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos.
De igual forma, emitieron medida cautelar en contra de la ciudadana antes mencionada, para el retiro de la propaganda exhibida en su cuenta de Facebook y cualquiera que pudiera advertirse en todas las redes sociales, con las características denunciadas, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.
Durante la misma sesión, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias aprobó el inicio del procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra de la persona moral Público & Privado, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la realización de actos de incumplimiento a las disposiciones previstas a la normatividad electoral, por la difusión de encuestas. Ya que la norma obliga a las personas físicas o morales a informar a la autoridad electoral, respecto a la elaboración y difusión de encuestas o sondeos de opinión, así como el respaldo documental para ello.
Del mismo modo, emitió medida cautelar en contra de la persona moral antes citada, para que retiren de manera inmediata de las redes sociales, tales como Facebook, YouTube y Twitter, entre otras, la difusión de encuestas de opinión y videos referentes a la aceptación ciudadana de posibles candidatas y candidatos para ser registrados en el próximo Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Reiterándose que, dicha determinación obliga a retirar dichas encuestas de cualquier otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión; ejecución que la persona moral deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.
Finalmente, se aprobó el inicio del procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra del ciudadano Conrado Cifuentes Astudillo, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Chiapas Unido, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en la normatividad electoral.
Dichos procedimientos se iniciaron en contravención a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 134), el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC está integrada por la consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez como presidenta y las consejeras electorales María Magdalena Vila Domínguez y Sofía Martínez De Castro León, como integrantes.