Articulo Único / Angel Mario Ksheratto

Cartilla laboral en el IAIP

Contradictorio, cantinflesco, repetitivo, restrictivo, parcial, amenazante, autoritario, ridículo. Es todo, menos un «código de ética». Se trata del texto —así de simple— que recién lanzó a la opinión pública la presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública, Ana Elisa López Coello, en un intento para imponer prohibiciones tanto a consejeros como a personal de esa institución, que han cuestionado acciones suyas al margen de la ley y que por cierto, han mostrado claramente su proclividad a la constante violación de las leyes que rigen a la sociedad.
Si llegare el momento de tomar en serio el documento referido, debiera ser aplicado en su totalidad a ella misma, en virtud de carecer de la integridad moral que exige a sus compañeros de trabajo. En ese contexto, la presidenta del IAIP, trata de obligar a quienes conforman esa institución a que se conduzcan con «legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, independencia y transparencia», bondades públicas y privadas que ella desconoce deliberadamente para alcanzar fines personales. ¿No es ella quien abandonó sus funciones para buscar un cargo de elección popular mediante artimañas políticas desaseadas?
A la señora López Coello, le hizo falta un asesor en ética y moral para explicarle que un código de ética occidental, no debe ser el tantō (daga con que se practicaba el hara-kiri en el código de ética japonés), sino un conjunto de reglas para regular el comportamiento de las personas. Tampoco debe ser la recopilación de ideas abstractas para dar sentido draconiano a las costumbres y el carácter del personal bajo su responsabilidad.
Alguien debió decirle que los códigos de ética, solo suponen una normativa de conducta interna y solo en casos excepcionales, puede ser obligatorio, debido a disposiciones legales y cuestiones relacionadas con el derecho jurídico y en contraparte, los derechos humanos y libertades de las personas, como el libre albedrío, por ejemplo. No es entonces, impositivo, como pretende doña Licha.
Revisando cuidadosamente dicho texto, encontramos que la misma norma, se repite en casi todos los artículos, lo cual nos habla de un texto elaborado con ausencia de carácter y plagado de prejuicios que denotan la falta de conocimiento sobre el tema, por parte del o los redactores de éste.
Por otra parte, las restricciones al actuar de consejeros y personal, son más que sugerencias para el buen comportamiento dentro de la institución, mordazas para evitar la crítica contra ella. «No emitir opiniones públicas…», se lee en el artículo nueve, lo que es un claro intento por acallar a quienes por ley, están obligados a transparentar la función pública del estado. Y luego viene, una de las tantísimas contradicciones encontradas: «Favorecer que el ejercicio de sus funciones, se haga del conocimiento público» (…) y «garantizar la máxima publicidad y disponibilidad de la información que genera en el desarrollo de sus funciones», dice el artículo 11.
Un organismo dedicado a la transparentación, no puede ni debe limitar la libre opinión sobre asuntos públicos, pero principalmente, cuando en ese mismo lugar, se generan actos contrarios a la pulcritud en el uso de los recursos del pueblo. Pero ahí les va una joyita que deja en ridículo al texto completo: «El personal debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad, atendiendo siempre a la verdad, comentando (sic) la credibilidad en las instituciones y la confianza por parte de la sociedad.» (Artículo 14.) Nótese el término COMENTANDO. ¿Quisieron quizá decir «FOMENTANDO la credibilidad en las instituciones»? ¡Vaya profesionalismo para elaborar un código de ética! ¡Excelentísimo cuidado de términos, verbos y otras cuestiones gramaticales, léxicas…!
En síntesis es éste, una cartilla laboral mal elaborada y peor planteada; parece más un devocionario de cualquier secta, no un código cuya observancia valga la pena seguir. No vemos en ese texto, una valoración moral apropiada, sino una intención dolosa para el deterioro de la transparencia misma. Es en sí, una mordaza interna para que no se sigan ventilando en público, los affaires de doña Ana Elisa, mismos que deberían ser investigados a fondo, si es que en Chiapas, se quiere implementar una política seria y responsable en torno a la transparencia y la rendición de cuentas.
En el fondo, la presidenta del IAIP, pretende solamente imponer medidas cautelares para proteger sus intereses personales, no los derechos del personal de esa institución y menos, los de los usuarios. Ojalá y con ese su dichoso «código de ética», no le ocurra lo que a Alexander Bogdanov, quien queriendo utilizar su propio invento (la transfusión de sangre), murió en el intento. Aplíqueselas doña Elisa para que haya transparencia de verdad.

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