En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) confirmó el acuerdo del IEPC que reduce financiamiento público a Partidos Políticos los últimos tres meses del 2021
Staff Aquínoticias
Por mayoría de votos, el Pleno no aprobó el proyecto de resolución presentado en el expediente TEECH/RAP/017/2021, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los acuerdos IEPC/CG-A/016/2021 e IEPC/CG-A/017/2021, ambos emitidos por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC); el primero, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del referido instituto para el ejercicio 2021; y el segundo, por el que se aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2021, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral Local.
Sucede pues que el PAN manifestó como agravio que al aprobar el acuerdo IEPC/CG-A/017/2021, conforme al caso de excepción señalado en el artículo 52, numeral 8, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, referente a la disminución presupuestal, contraviene lo establecido en los artículos 41, 73, 116 y 133, de la Constitución Política Federal, así como el 51, de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que solicitó a este órgano jurisdiccional, inaplicar el citado artículo del Código de Elecciones y revocar los acuerdos emitidos por el IEPC.
La magistrada Presidenta del Teech y el Magistrado consideraron que debe tomarse en cuenta que la finalidad última del financiamiento a los partidos políticos es el sostenimiento de sus actividades como entes de interés público y la garantía de su distribución equitativa entre todos aquellos que tengan derecho a percibirlo, asimismo, subrayaron que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que el financiamiento público ordinario para los partidos políticos nacionales con presencia en las entidades federativas, se encuentran en el ámbito de configuración de las legislaturas locales, por lo que las normativas estatales sí pueden prever fórmulas de cálculo diversas a las establecidas en la legislación general, siempre y cuando las condiciones de asignación y distribución sean equitativas. En consecuencia, el Teech reconoció el acuerdo aprobado por el IEPC referente al monto y distribución del financiamiento a Partidos Políticos, por lo que el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García queda a cargo del engrose de la sentencia respectiva, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 62 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.
En la resolución de juicios ciudadanos
En otro asunto, en el expediente TEECH/JDC/050/2021, el Pleno inaplicó a favor del actor lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, al resultar contrario a lo que determinan los artículos 1 y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues no se encuentra impedido para postularse como candidato a la Presidencia Municipal de La Concordia, Chiapas, por tener parentesco por consaguinidad en cuarto grado con el actual presidente municipal.
Asimismo, ordenó al IEPC, que una vez que el actor, acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidente municipal, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, verifique el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
De la misma forma, en el expediente TEECH/JDC/051/2021, el TEECH inaplicó a favor del actor lo dispuesto en el artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso c), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, referente al requisito de acreditación de liberación de la cuenta pública de los dos primeros años de su gestión.
Lo anterior, pues se advierte que el actor sí tendrá a su alcance el documento que lo libere de la cuenta pública relativo al primer año de gestión, es decir, correspondiente al año 2018, que debió quedar liberada en octubre del año 2020; por lo que, ese documento será el que la autoridad responsable deberá solicitar al momento de analizar las exigencias que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado,
Dicho de otro modo, existe un desfase entre el proceso electoral y el momento en que el Congreso del Estado concluye la revisión de las cuentas, que es a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, lo que se traduce en la imposibilidad material de la entrega.
Asimismo, se ordenó al IEPC que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento Constitucional que actualmente preside, deberá verificar el cumplimiento del requisito contenido en el último párrafo, del numeral 4, de la Consideración Sexta de la presente sentencia, y los demás de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/061/2021, el Pleno revocó el oficio IEPC.SE.97.2021, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEPC, en el que da respuesta al actor a la consulta que hace éste en relación al derecho de reelección.
Ello, pues el Secretario Ejecutivo carece de competencia y facultades para emitir la respuesta a su consulta, toda vez que ésta fue dirigida al Consejo General del IEPC, el cual debe atender conforme a sus atribuciones la consulta que formuló el demandante; asimismo se ordenó al Consejo General emita en el ejercicio de sus facultades y en plenitud de sus atribuciones la respuesta al actor.
En la resolución del recurso de apelación
En el expediente TEECH/RAP/031/2021, el TEECH revocó la resolución en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/MEMM/002/2021, mediante la cual se determinó responsabilidad administrativa a la actora por actos anticipados de precampaña y campaña y, en consecuencia, queda sin efectos la imposición de la multa a la ciudadana Heidi Pino Escobar.
El Pleno calificó os agravios formulados por la actora como fundados, por una parte, e inoperante, por otra. Esto es así, pues en el estudio que se realiza en el proyecto se advierte que las publicaciones se realizaron el nueve y diez de enero, así como que éstas han sido publicadas en la cuenta personal de Facebook de la impugnante, por lo que los elementos personal y temporal, están acreditados.
Sin embargo, las expresiones hechas en sus publicaciones no hace referencia expresa a algún evento concreto ni futuro de naturaleza electoral, que permita suponer un posicionamiento indebido con miras a un proceso electoral específico, de ahí que no se advierte la acreditación del elemento subjetivo y, por tanto, el posicionamiento adelantado constitutivo de actos anticipados de precampaña y campaña.