Conociendo los usos y costumbres, la ruta hacia la autonomia

De acuerdo con el Artículo 2 de la Constitución, los propios pueblos indígenas pueden reclamar el derecho que tienen de libre determinación para que las elecciones de sus autoridades se ejerzan a través de sus sistemas normativos

Elizabeth Marina / Portavoz

[dropcap]E[/dropcap]l reconocimiento de la diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas se ha transformado de manera continua en el tiempo y el espacio. En la actualidad, forma parte de una amplia política denominada sistema electoral de usos y costumbres, que está sustentada en el artículo segundo de la Constitución política mexicana.
Este artículo comprende la legalidad y defensa de la soberanía de cada cultura indígena, como cualquier sistema electoral; sin embargo, depende de condiciones específicas de la estructura social, política y de las complejidades históricas propias del desarrollo de los pueblos comunitarios.
Y más que una elección, los usos y costumbres forman parte de un sistema de designación basado en una carrera pública de servicio, sancionada de manera continua por la misma comunidad; un sistema amplio que suma la designación de autoridades para la conformación de un gobierno local.
Para comprender mejor estos principios, es importante mencionar que de acuerdo con la fracción III del apartado A del Artículo 2º constitucional, este sistema se basa en elegir de acuerdo con normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
En 2015 y 2016, hubo reformas a la Constitución que dejan en claro que el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía en diferentes temas, sin olvidar que los métodos específicos en las elecciones de usos y costumbres son responsabilidad exclusiva de los municipios indígenas, siempre y cuando estos comicios se efectúen sin violar los derechos humanos que reconoce la Constitución mexicana.
Es decir, hay autonomía y determinación para aplicar sus propios sistemas normativos en la determinación y solución de sus conflictos internos sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando garantías individuales, derechos humanos y de manera relevante la integridad y dignidad de las mujeres.
A nivel nacional, los estados de Oaxaca y Tlaxcala son ejemplos excepcionales que la tradición, historia y composición territorial son símbolo de la identidad que habita en sus comunidades indígenas y que estas tradiciones y prácticas democráticas hasta ahora, han utilizado para la elección de sus ayuntamientos.
Los municipios de Cherán y de San Luis Acatlán son dos ejemplos recientes de comunidades indígenas en donde las y los ciudadanos han prescindido del sistema de partidos políticos para dar paso a la organización autónoma de la elección de sus representantes.
Aunque en Chiapas habitan cerca de 1.7 millones de indígenas que representan el 32.7 por ciento del total de la población estatal, según datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el sistema de elección por usos y costumbres no está oficialmente reconocido.
Con 12 pueblos originarios: cakchiquel, kanjobal, tojolabal, maya, zapoteco, mame, awakateko, chuj, maya, zoque, tsotsil y tseltal, el derecho indígena no se reconoce ni en la Constitución Política ni en el Código de Elecciones, sino que están regulados a través de un sistema de partidos políticos.
En entrevista, la consejera electoral del Instituto de Elecciones y Participación (IEPC) y actual presidenta de la comisión permanente de Participación Ciudadana, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, destacó los puntos más relevantes para comprender cómo funcionan los usos y costumbres y a su vez, dio un panorama general del escenario actual que se vive en el estado, a unas semanas de arrancar con el proceso electoral 2017-2018.

El sistema electoral indígena

Los pueblos indígenas son todos aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al inicio de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, culturales, políticas y económicas.
De acuerdo con la consejera electoral, los medios electorales del sistema de usos y costumbres son de carácter eminentemente público y se basa en la cultura local y regional; mientras que la justicia electoral, por su parte, se da en el marco de la asamblea comunitaria y las diferencias se resuelven mediante mecanismos automáticos de conciliación.
«Podemos definir al sistema electoral por usos y costumbres en las comunidades indígenas como el proceso que tiene un pasado, un futuro y es, en resumidas cuentas, una opción democrática».
Elegir por medio de sus normas y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno debe estar siempre basado en la garantía que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como acceder y representar los cargos públicos a los que hayan sido electos o designados en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México.
Esta reglamentación local tiene el reconocimiento y regulación de los derechos de cada municipio, por lo que la constitución remite a las constituciones y leyes de las entidades federativas, con el único el propósito de fortalecer la participación y la representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
En Chiapas, la legislación busca un compromiso entre el sistema de usos y costumbres y el régimen de partidos, por tal motivo el artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado dice a la letra que «reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por consenso de sus integrantes y conforme a sus propias costumbres».
El artículo 6 del Código Electoral del Estado reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por consenso de sus integrantes y conforme a sus propias costumbres.
Para la consejera, los desafíos más relevantes que tienen los municipios indígenas en su interior, en la legislación y en las instituciones políticas es hacer compatible su derecho y sus costumbres, de modo que la tradición política indígena no pierda su identidad y se evite que tanto el gobierno, los partidos y los caciques regionales continúen manipulando y controlando a muchos de estos municipios.

El caso Oxchuc

Del total de los pueblos indígenas que existen en Chiapas, Oxcuch es el único que a la fecha ha solicitado que los partidos políticos no interfieran en los comicios; por ello, según explicó la consejera Sofía Margarita, de llegar a elegir a sus gobernantes por usos y costumbres, marcarían un punto de referencia en el estado y abrirían la posibilidad que otros poblados indígenas soliciten ejercer el mismo derecho.
Y son habitantes de este municipio bajo el nombre de la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia de Oxchuc, quienes han reclamado este derecho y en las últimas semanas se han manifestado en repetidas ocasiones en las instalaciones del IEPC con el objetivo de agilizar los procedimientos de tal suerte que en 2018 puedan celebrar elecciones mediante el sistema de usos y costumbres.
Cabe recordar que en 1999, Miguel Sántiz Gómez fue el último alcalde electo en plebiscito público de este municipio y ese mismo año, para formalizar el proceso de elección con el sistema mixto, Sántiz Gómez tuvo que ser registrado por un partido (el PRI).
Pero, según declaraciones de los representantes de la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia de Oxchuc, el municipio está harto de la corrupción de quienes se mantienen desde hace ya varios años en el poder como pudo demostrarse en 2015, cuando los señalamientos por el cambio de sistema para votar por sus gobernantes se agudizó con la segunda victoria de María Gloria Sánchez Gómez, del Partido Verde Ecologista, al ser alcaldesa de Oxchuc, durante el periodo de 2015-2018.
María Gloria se desempeñó como presidenta municipal de Oxchuc de 2005 a 2007, mientras que su esposo, Norberto Sántiz López, fue alcalde de ese mismo municipio en dos ocasiones, de 2002 a 2004 y de 2012 a 2015; después, denuncian los activistas indígenas, impulsó a su esposa como su sucesora.
«En el último proceso electoral María Gloria fue electa como presidenta municipal bajo el sistema por partidos políticos; sin embargo, la toma de posesión al cargo se complicó por un grupo de habitantes que está en contra de la decisión que tomó la comunidad», recordó la consejera.
Derivado del escenario violento que se vivía en el municipio, en diciembre de 2016, integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia presentaron ante el IEPC una solicitud para celebrar elecciones a través del Sistema Normativo de Usos y Costumbres, pidiendo que se tomaran en consideración el enardecimiento y repudio que prevalece en el municipio por los partidos políticos y que se realizara un plebiscito, entre otras peticiones más; dicha solicitud les fue negada.
De acuerdo con la consejera, el IEPC resolvió que dicha solicitud era improcedente puesto que en la legislación local no está previsto aún la elección bajo el sistema de usos y costumbres, también se señaló que no existen las condiciones sociales necesarias para efectuar la consulta solicitada derivado del incumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-JDC-1690/2016.
Conforme a Derecho, el grupo inconforme impugnó el acuerdo ante la Sala Superior del TEPJF por lo que el 4 de abril la sala superior ordenó reencausar los juicios ciudadanos al Tribunal Electoral del estado; de esta manera el Tribunal resolvió el 28 de junio que es necesario revocar el acuerdo, obligando al IEPC a tres cosas: verificar mediante todos los medios atinentes información objetiva que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno acorde al marco institucional de los derechos humanos y allegarse de información con respecto a las condiciones sociales, políticas y económicas del lugar.
«Si la consulta resulta positiva al sistema de usos y costumbres es muy probable que otras comunidades indígenas decidan hacer esta solicitud y entonces, el Congreso tendría que legislar al respecto porque recordemos que las comunidades indígenas pueden ejercer este derecho que está consagrado constitucionalmente».
La consejera especificó que si bien la sentencia obliga al IEPC a tomar las medidas preparatorias para una posible consulta, de ninguna manera obliga a realizar una consulta para que ellos decidan si quieren o no regirse por usos y costumbres.
«Esto sí quiero dejarlo muy claro, la sentencia no significa que vayamos a realizar una consulta en este momento para que ellos decidan si quieren o no el sistema de usos y costumbres, simplemente son medidas preparatorias que se requieren para garantizar que el sistema cumple y garantiza los derechos político electorales y los derechos humanos de los habitantes de la comunidad».
Al momento, los pobladores de Oxchuc se encuentran a la espera de una respuesta concreta que garantice que para el 2018 podrán celebrar elecciones mediante el sistema de usos y costumbres, o si tendrán que acatarse al sistema de voto directo, que según especifican los indígenas integrantes de la Comisión Permanente, es el causante de los conflictos internos que mantienen dividido al pueblo.

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