Esta sentencia no prohíbe la realización de las corridas de toros y peleas de gallos, pero define que las prácticas de maltrato o tortura a seres vivos no se configuran como expresiones culturales
Ariadna Lobo / La Lista
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que las corridas de toros y peleas de gallos se consideren patrimonio cultural inmaterial en México.
Al resolver un amparo en revisión en contra del decreto que publicó Nayarit, en 2019, el cual declara la Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos como patrimonio cultural del estado, la Segunda Sala declaró inconstitucional que estas actividades sean protegidas por los derechos culturales.
«No pueden ser sujetas de protección todas aquellas prácticas culturales, tradiciones, costumbres o, en general, actividades humanas que resulten incompatibles o irreconciliables con los derechos humanos«, dice el proyecto realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán.
«Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales«, dice el proyecto avalado por cuatro votos a favor.
La asociación civil, Cuenta Conmigo Tepic, fue la encargada de promover esta revisión, luego de que la Jueza Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales de Nayarit le negara el amparo en junio de 2021 y, posteriormente, se emitiera la negativa de un tribunal colegiado.