La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó los artículos de la Ley General de Salud que impedían esta práctica. Ya no será necesario ampararse, pero aún se deberá pedir permisos
Lucero Natarén / Aquínoticias
Tras varios aplazamientos para crear una ley Regulatoria del Cannabis por parte del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con ocho votos a favor y tres en contra, anuló cinco artículos de la Ley General de Salud que impedían el consumo lúdico de cannabis y el psicotrópico THC, que en conjunto conforman la marihuana.
Si bien, tal como lo aseveró el ministro presidente, Arturo Zaldívar, se «consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana», permitiendo que los ciudadanos puedan elegir si consumen o no la planta, esto no significa que el mercado en su totalidad sea legal, ni tampoco quedan los consumidores exentos de limitantes.
En tanto el Congreso de la Unión no legisle de forma contraria, la responsabilidad de expedir permisos con fines recreativos queda en manos de la Secretaría de Salud (Ssa), además para la preparación, siembra, posesión y transporte de cannabis y THC. En lo que respecta a los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la que estará a cargo, teniendo en cuenta que en ningún caso se permitirá la importación de cannabis o sus relacionados.
Por otro lado, como ya se había establecido desde antes, el autoconsumo con fines lúdicos deberá ser sin afectar a terceros, por lo que no puede consumirse en lugares públicos ni frente a menores de edad. Además, los permisos serán muy enfáticos en que no se podrá manejar maquinaria pesada o conducir vehículos bajo los efectos de la marihuana, ni ninguna otra actividad que ponga en riesgo a otros.
En conclusión, consumir cannabis será legal solo para quienes tramiten y reciban permisos de la Ssa, por lo que no está permitido el consumo a la población en general. El objetivo de esta resolución es que no sea necesario un amparo para poder ser consumidor.
Cabe destacar que lo aprobado por la SCJN es diferente a lo propuesto por el Senado, que incluso preveía generar todo un mercado en torno al cannabis. La declaratoria de invalidez de los artículos eliminados de la Ley General de Salud será vigente a partir de la notificación tanto al Congreso como a la Ssa.