La propuesta contempla una nueva fecha para la jornada electoral judicial, la reducción de candidaturas, criterios únicos de evaluación y capacitación obligatoria para jueces y magistrados
AquíNoticias Staff
La reforma al Poder Judicial presentada este 18 de mayo de 2026 plantea modificar aspectos centrales del modelo de elección judicial en México, con el objetivo de ordenar el proceso, reducir la complejidad para la ciudadanía y homologar reglas entre la Federación y los estados.
Uno de los cambios principales es el traslado de la jornada electoral judicial prevista para 2027 al domingo 4 de junio de 2028, tanto en el ámbito federal como local. A partir de entonces, las elecciones judiciales posteriores se mantendrían concurrentes con procesos ordinarios, como los de 2030, 2033 y 2036, para renovar las vacantes que se generen.
En la elección de 2028 se renovarían cuatro magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 463 magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y 385 juzgados de Distrito. En los poderes judiciales locales, el proceso abarcaría 424 magistraturas y 2 mil 831 juzgados de 25 estados.
La propuesta también contempla la creación de una Comisión Coordinadora integrada por representantes de los Comités de Evaluación de los tres Poderes. Esta instancia tendría la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos formales de las personas aspirantes y establecer criterios y metodologías unificadas de evaluación y selección, incluido un examen de conocimientos.
Otro punto relevante es la reducción del número de candidaturas por Poder. Los Comités evaluarían conocimientos, competencias, antecedentes y buena fama pública de las personas aspirantes, para seleccionar a las cuatro mejor evaluadas por cargo. Después se realizaría una insaculación pública para reducir la lista a dos candidaturas por cargo y especialidad, con observancia de la paridad de género.
Con esta medida, el número de candidaturas bajaría en órganos clave. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarían de 81 a 54; para el Tribunal de Disciplina Judicial, de 45 a 30; y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de 63 a 42.
La reforma también busca simplificar la boleta electoral. Cada persona votante elegiría un juez y un magistrado por cada especialidad, entre candidaturas postuladas por los tres Poderes. Las boletas distinguirían el origen de cada postulación e incluirían a jueces y magistrados en funciones que busquen reelegirse. Para ello, el Instituto Nacional Electoral dividiría el territorio en los distritos judiciales necesarios.
En materia de profesionalización, el planteamiento establece capacitación permanente obligatoria para jueces y magistrados. El Tribunal de Disciplina, en coordinación con la Escuela Judicial, implementaría programas de actualización para todas las personas juzgadoras. La ley definiría criterios, metodologías, plazos y reglas aplicables a estas evaluaciones.
Para los poderes judiciales locales, la reforma refuerza la intención de replicar las reglas del modelo federal. Esto incluiría comités de evaluación con criterios unificados, insaculación obligatoria, reducción de candidaturas en boletas, evaluación del desempeño durante el primer año y capacitación permanente a cargo del Tribunal de Disciplina local.
Entre las modificaciones adicionales se plantea que las elecciones judiciales y ordinarias puedan realizarse en la misma ubicación, siempre que se garantice que los representantes de partidos políticos no intervengan en la elección judicial. También se propone que el escrutinio y cómputo de votos se realice en las mismas casillas donde fueron sufragados.
La propuesta adelanta de septiembre a abril del año previo a la elección el plazo para que el Senado emita la convocatoria general, con el fin de dar más tiempo a los Comités de Evaluación para revisar candidaturas.
Además, cuando una jueza, juez o magistrado se ausente por muerte, renuncia o destitución, el cargo quedaría vacante hasta renovarse en la siguiente elección, en lugar de ser ocupado por la persona que haya quedado en segundo lugar. También se prevé la creación de dos secciones en la Suprema Corte para desahogar asuntos menores y permitir que el Pleno concentre sus trabajos en temas de mayor relevancia.
La elección judicial de 2028, de acuerdo con el documento, también podría coincidir con una eventual revocación de mandato, en caso de solicitarse conforme al artículo 35 constitucional.
En conjunto, la reforma busca ajustar el diseño operativo de la elección judicial después de las primeras experiencias del nuevo modelo. Su eje está en hacer el proceso más manejable para el electorado, dar mayor uniformidad a la evaluación de aspirantes y establecer reglas comunes para las elecciones judiciales federales y locales. Fuente: documento “Reforma al Poder Judicial”, 18 de mayo de 2026.








