SCJN reitera inconstitucionalidad del «halconeo» en Chiapas

La Primera Sala destacó que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política

Redacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la inconstitucionalidad del Artículo 398 Bis del Código Penal del estado de Chiapas que combate el llamado «halconeo», ya que afecta a los periodistas en su labor profesional.
Esto al resolver el amparo en revisión 482/2014 que interpuso una periodista de la organización defensora de los derechos humanos «Artículo 19», quien impugnó el precepto del código penal señalado.
La Primera Sala destacó que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.
Dijo que la queja forma parte del gremio periodístico, cuya actividad principal es realizar las actividades excluidas por la norma: obtener y publicar información indispensable para el escrutinio público de las instituciones y con ello el debido funcionamiento de la democracia representativa.
Estableció que una norma, como el artículo impugnado, que penalice la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista.
Ello debido a que el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede disuadirlo de cumplir con su labor ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos, afirmó la sala al resolver que la mera existencia de la norma afecta a los periodistas en su labor profesional.
Indicó que el artículo es inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad e impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier delito sin importar su gravedad.
Por lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo a la periodista, considerando que la mera existencia de la norma afecta su profesión.
(Con información de Notimex)

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