TEE solapa actos anticipados de campaña del «Señor Fox»

Para el consejero electoral Alex Walter Díaz García, los criterios empleados por el Tribunal Electoral de Chiapas podrían dejar abierta la posibilidad de que cualquier otro actor político estatal se adelante con propaganda disfrazada, so pretexto de informes de gobierno o legislativos

Elizabeth Marina / Portavoz

[dropcap]L[/dropcap]uego de que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocara el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por medio del cual sancionada al presidente municipal de Comitán, Mario Guillén Domínguez (más conocido como el Señor Fox) por incurrir en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, el consejero electoral Alex Walter Díaz García, presidente de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias de este organismo, advirtió que la resolución del Tribunal podría dejar abierta la posibilidad de que cualquier actor político estatal se anticipe con propaganda en año no electoral.
A pesar de que –por unanimidad– el IEPC determinara que el edil de Comitán había incurrido en actos anticipados de precampaña, el Tribunal Electoral del Estado determinó revocar dicho acuerdo, criterios que para el consejero electoral resultan preocupantes, toda vez que podrían parecer permisivos de campañas anticipadas mediante el uso y abuso de informes de gobierno o de trabajo legislativos simulados, sin sujetarse a lo que dispone la ley en la materia.
Explicó que con lo anterior, el IEPC quedaría vulnerable al momento de resolver futuras quejas relacionadas a este tipo de conductas previo al inicio del próximo proceso electoral, ya que los actores políticos pueden aprovecharse de los razonamientos jurídicos y realizar conductas que podrían derivar en actos anticipados de precampaña.
Aunque se dijo respetuoso de las decisiones del Tribunal, no descartó que el dictamen del Tribunal afecte la legalidad en la que se debe llevar a cabo el próximo proceso electoral local.
Cabe mencionar que fue en diciembre pasado cuando el consejo general del IEPC determinó por unanimidad los actos anticipados que Guillén Domínguez realizó durante el periodo de febrero hasta el 26 de diciembre del 2016.
«El ciudadano Mario Guillén, haciendo alusión de un informe de 100 días de labores como presidente municipal, realizó una difusión de propaganda a través de espectaculares dónde el elemento principal era su imagen. Ya que en la ley se establece que se tiene que realizar un informe anual y no cada cien días», comentó en su momento el consejero.
No obstante, dijo que los integrantes de la comisión a la que representa continuarán atendiendo las quejas que se presenten aplicando los principios rectores de la función electoral, siendo respetuoso en todo momento del trabajo de los demás órganos electorales.

¿Qué dice la ley?

Por violentar los artículos 134 de la Constitución Política Federal, 89 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 243 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, las consejeras y consejeros del Organismo Público Electoral del Estado de Chiapas (OPLE) dictaminaron que el edil incurrió en proselitismo anticipado.
El Artículo 243 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana dice a la letra:
Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Pero, Guillén García promocionó su imagen durante 100 días haciendo propaganda relativa a su informe realizado en el enero del 2016, lo que el IEPC calificó como una campaña de proselitismo.

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