Viola derechos sociales determinacin de calcular pensiones en UMA`s

Se puede impugnar dentro de los 40 días después de su publicación, además aún tiene vigencia de aplicación la jurisprudencia del año 2019

Ana Liz Leyte / Aquínoticias

Violatoria de las Garantías Individuales y Sociales, el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, en donde debe determinarse con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así lo destacó el docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial, Alfredo Barragán Ruiz.

Manifestó que, el cambiar el cálculo de pensiones de Salarios Mínimos a UMA´s, es un atropello a los tratados internacionales contraídos por la República Mexicana, como el de San Salvador y Buenos Aires, en donde se estipula la obligatoriedad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia en la seguridad social de los mexicanos.

Sin embargo, Barragán Ruiz, subrayó que, el comunicado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aun no tiene jurisprudencia, por lo que conminó a los interesados a asesorarse correctamente, toda vez que, iniciado el trámite, la contradicción del ISSSTE se puede impugnar dentro de los 40 días después de su publicación, además aún tiene vigencia de aplicación la jurisprudencia del año 2019, la cual determina que no se puede aplicar la UMA como medida para el cálculo de pensiones.

Cabe destacar que, en el comunicado de prensa emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establece únicamente que esta aplicación (del tope máximo a jubilados y pensionados) se aplicará a los que tienen tope máximo de 10 salarios al momento de ser jubilados, convirtiéndolo a diez UMA´s.

«El tope de diez UMA´s en 2021 equivaldría a alrededor de 26 mil pesos mensuales, es decir, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público bajo el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, dicho monto se queda lejos del tope anterior cuantificado en salarios mínimos, que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales» apuntó Alfredo Barragán Ruiz.

Asimismo, refirió que la resolución de la Corte será de aplicación obligatoria una vez que gane jurisprudencia, mientras tanto, se pueden interponer recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros Organismos Internacionales de los cuales México forma parte.

Finalmente, Alfredo Barragán Ruiz, dijo que en caso de lograr jurisprudencia la propuesta de la Corte, sería un desafortunado golpe a la economía de los trabajadores, ya que reduce el monto de la pensión que es un derecho ya adquirido, por lo que consideró que el fallo del máximo tribunal sería en atención a aspectos financieros, económicos y políticos.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *