El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas presidido por Gilberto Bátiz García ratificó elecciones en Altamirano, Catazajá, Motozintla, San Andrés Duraznal, Salto de Agua y San Cristóbal de Las Casas
Aquínoticias Staff
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) celebró una sesión pública este viernes, donde ratificó la validez de las elecciones en los municipios de Altamirano, Catazajá, Motozintla, San Andrés Duraznal, Salto de Agua y San Cristóbal de Las Casas.
Los partidos políticos que impugnaron estas elecciones buscaban la nulidad de la votación en varias casillas y la anulación de las elecciones por supuestas irregularidades durante la jornada electoral del 2 de junio en estos municipios.
Tras evaluar las impugnaciones, el magistrado y las magistradas del Teech determinaron que la mayoría de los agravios eran infundados, ya que los denunciantes no presentaron pruebas suficientes para respaldar sus acusaciones. Así, no se cumplieron las causales de nulidad establecidas en la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas.
Como resultado, el Teech confirmó la validez de las elecciones en estos seis municipios. En Altamirano y Motozintla, los ganadores fueron Gaspar Sántiz Jiménez y Alfonso Meza Pivaral, ambos del Partido del Trabajo. En Catazajá, se ratificó la victoria de José Luis Damas Ortiz del Partido Verde Ecologista de México, y en Salto de Agua, la de Humberto Sánchez Díaz del mismo partido.
En San Andrés Duraznal, la elección se validó a favor de Humberto Hernández Gómez del Partido Podemos Mover a Chiapas, mientras que en San Cristóbal de Las Casas, se confirmó la victoria de Fabiola Ricci Diestel de Morena.
Hasta ahora, el Teech ha resuelto los juicios de inconformidad de 31 de los 49 municipios impugnados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Además, el Teech revocó resoluciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en los procedimientos especiales sancionadores IEPC/PE/ODES/Q/011/2024 e IEPC/PE/015/2024, al declararse infundados los agravios en ambos casos.
En el procedimiento ODES/Q/011/2024, se determinó que la autoridad responsable actuó incorrectamente al sobreseer la queja sin garantizar una defensa adecuada a la presidenta del Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata. En el procedimiento PE/015/2024, se concluyó que la actora no violó los principios constitucionales y de laicidad durante su participación en un evento religioso, ya que no realizó llamados al voto en su publicación en Facebook.
Finalmente, el Teech revocó el recurso de apelación 102/2024, donde se había determinado la responsabilidad del actor por actos anticipados de precampaña y campaña, ya que la propaganda en cuestión no contenía un llamado expreso al voto.