Emite IEPC medidas cautelares por proselitismo

«Estas medidas son simplemente para prevenir que la publicidad persista, de ninguna manera se ha resuelto de fondo el asunto, se instruyó iniciar el procedimiento administrativo», indicó el consejero presidente, Oswaldo Chacón Rojas. Será el Congreso quien determine las sanciones

Ana Liz Leyte / Aquínoticias

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) emitió medidas cautelares al alcalde de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por utilizar la página oficial del ayuntamiento y de las redes sociales del municipio con presuntos fines propagandísticos expresamente prohibidas por las leyes mexicanas.
Lo anterior se presenta con base a los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y el 67 al 73, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de este Organismo Electoral.
«Estas medidas cautelares son simplemente para prevenir que la publicidad persista, de ninguna manera se ha resuelto de fondo el asunto, en la misma sesión, se instruyó iniciar el procedimiento administrativo, se harán las investigaciones correspondientes y se deslindarán las responsabilidades que correspondan… hasta este momento no hay ningún responsable», dijo el consejero presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas.
Sin embargo, en caso de resolverse que se violó el artículo 134, Chacón Rojas, afirmó que no existe un catálogo de sanciones que el IEPC pueda utilizar frente a ese tipo de irregularidades.
«Lo que tenemos que hacer por ley es dar cuentas al Congreso de Estado, para que ellos determinen».
Respecto a las acciones de la diputada local del PRI, Luz María Palacios, en donde se evidencia la promoción de su imagen en un evento público en Cintalapa, Chacón Rojas, enfatizó que como su caso, existen otros quejas relacionadas a supuestas violaciones de la normativa electoral, sin embargo, habrá que esperar que la Comisión de Quejas resuelva lo conducente.

¿Qué pueden y qué no pueden hacer?

El artículo 134 de la Constitución establece, que la propaganda y la difusión de obras y programas de gobierno no debe acompañarse de la imagen de servidores públicos.
Sin embargo, se hace una excepción, cinco días antes y 17 días después de que presenten sus informes de labores, una vez al año.
Así que los actores políticos que quieran promocionarse deberán esperar los tiempos del proceso electoral o en su caso, campañas o precampañas.

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