Ronda Politica / Victor Lara

 La inoperancia del Instituto de Consejería Jurídica

 Nombran a Willy Ochoa secretario de organización nacional del CEN del PRI

El Instituto de Consejería Jurídica es un moustro incontrolable, el Dr. Vicente Pérez Cruz es quien finge y quien funge es el Lic. Óscar Francisco Muñoz Barrera como Consejero Jurídico del Gobernador, a este último como chile de todos los moles proveniente de Tamaulipas e hijo de Manuel Muñoz Rocha, aquel diputado federal desaparecido en 1994 cuando estaba acusado de ordenar el asesinato de José Francisco Ruiz Massieu.

Muñoz Barrera lo mismo se le vio designando representantes de partidos ante el IEPC, como fue el enlace para la designación de consejeros del mismo organismo, hombre sin gran conocimiento en las lides jurídicas, sin embargo es quien tiene el poder de nombrar, poner y quitar funcionarios en diversos organismos, como lo el Registro Civil, Registro Público de la propiedad y el Comercio, archivo general de Notarias entre otros.
Pues este personaje es quien ha realizado las reformas de los últimos tres años de gobierno de Manuel Velasco, es quien ha abusado del poder confiado y al parecer no ha hecho muy bien que digamos su trabajo, así se ha interpretado lo manifestado a través de un boletín de prensa del presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Eduardo Ramírez Aguilar, líder del Congreso local dijo «Queremos que esta Legislatura se distinga por la eficiencia y eficacia en el trabajo de cada uno de sus diputados, que se vea reflejado en nuestra Constitución, una Constitución a la vanguardia, que sirva como herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida para todos y Elaborar leyes más eficaces y consistentes que permitan sentar las bases legislativas para una profunda reforma constitucional que haga de Chiapas un estado vanguardista y moderno, será una de las grandes tareas de la actual Legislatura». Las leyes y las reformas que se impulsen desde el Legislativo, serán fundamentadas de la interlocución con académicos, juristas y diversos sectores del estado, que aporten las bases de una Constitución que garantice el desarrollo pleno en la vida de los chiapanecos.
Muchos programas de beneficio para Chiapas operan sin un sustento legal, por ello se necesitan bases constitucionales que permitan saber cuál es el lineamiento legal adecuado que debe operar en cada rincón de Chiapas para un beneficio mayor de las familias chiapanecas.
Dicho Instituto tiene su sustento en la ley orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas en su artículo 27.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el gobernador del estado se auxiliará de las dependencias siguientes:…Reforma publicada en el P.O. Núm. 144 de fecha 10 de febrero de 2009; Y dígame sino tiene poder:
ARTÍCULO 44.- al titular del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- dar apoyo técnico jurídico al gobernador del estado en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
II.- someter a consideración y, en su caso, firma del gobernador del estado todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al congreso del estado, y darle opinión sobre dichos proyectos;
III.- revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones del ejecutivo estatal y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del gobernador del estado;
IV.- prestar asesoría jurídica cuando el gobernador del estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la administración pública estatal, así como en los previstos en el artículo 119 de la Constitución General de la República;
V.- coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe el gobernador del estado y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
VI.- presidir la comisión de estudios jurídicos del gobierno estatal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la administración pública estatal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública estatal. El consejero jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XI. vigilar en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales, de las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal, específicamente por lo que se refiere a garantías individuales, derechos indígenas y derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XVI. certificar y dar fe, de los documentos, decretos, acuerdos dictámenes, reglamentos, nombramientos circulares, periódicos oficiales y demás disposiciones de carácter jurídico administrativo con efectos generales, que emita el ejecutivo del estado y las dependencias y entidades de la administración pública.
XIX. brindar los servicios de atención, asistencia, orientación y seguimiento jurídico en materia civil, familiar, penal y en aquellas materias en donde no exista un impedimento legal, para los asuntos que le sean consultados por la ciudadanía, a través del programa abogado del pueblo.
XXII. actuar en calidad de notario público en los actos en que participe el poder ejecutivo del estado, y designar a los notarios públicos que intervendrán en los actos en los que éste sea parte
XXIII. suscribir y formalizar, por sí o a través del servidor público que señale el reglamento interior, los actos jurídicos relativos a la adquisición e incorporación de bienes al patrimonio del estado a cargo de la administración pública estatal.
XXIV. enajenar, por sí o a través del servidor público que señale el reglamento interior, en representación del titular del poder ejecutivo del estado, los bienes inmuebles a cargo de la administración pública estatal, previa autorización correspondiente del honorable congreso del estado.
XXV. normar la administración de almacenes, inventarios y avalúos de los bienes del estado a cargo de la administración pública estatal, así como normar y validar los arrendamientos de bienes inmuebles que se justifiquen, tomando en consideración las disposiciones de austeridad, avalúos y valores catastrales.
XXVI. administrar los bienes del estado, a cargo de la administración pública estatal, conforme lo establezcan las leyes y la normatividad aplicable. Ojala y responda algún día por los excesos que ha cometido al adecuarse una Institución a su modo, ya le platicare otros datos muy importantes de ese ilustre personaje, en las próximas Rondas.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó a los integrantes del nuevo Comité Ejecutivo Nacional que se conforma en su mayoría por el equipo que rodea al presidente nacional, Manlio Fabio Beltrones; y el cual será encargado de organizar el proceso electoral del próximo año, y especialmente el del relevo presidencial en 2018. En una breve ceremonia, Beltrones presentó a sus colaboradores y expresó que el partido pondrá especial atención en las tres entidades donde habrá elecciones en 2016 y que el principal eje de trabajo será «convencer y ganar». Como secretario de organización, de quien no se sabe si renunciara a la diputación local. . . bueno hasta aquí por hoy la ronda, mañana ya veremos; recuerde esto es solo para tus ojos

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