TEPJF, una nueva Defensoria Pública Electoral para grupos en situacin de vulnerabilidad o desventaja histrica

De Luis Jonathan Castillo Camacho

Actualmente se cuenta con el sustento normativo para realizar la ampliación de las personas sujetas de atención que se propone, y modificar la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas DPEPCI, además, tal decisión es acorde a la política judicial que ha asumido el Tribunal, enfocada a la protección de diversos grupos. En esa lógica, también se ha estimado conveniente fortalecer la estructura orgánica para estar en conficiones de proveer servicios de defensoría a más grupos en estado de vulnerabilidad.

De aprobarse el conjunto de modificaciones al Reglamento Interno, la nueva Defensoría Pública Electoral será un órgano especializado para garantizar el acceso a la justicia de las personas que integren alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica que se ha determinado. Además, proporcionará un número mayor de servicios a los que actualmente ofrece la DPEPCI.

En caso de ser aprobada la propuesta de reforma, tendría la nueva defensoría, sin dejar de destacar datos actuales sobre la estructura, el presupuesto y una proyección de crecimiento moderado que se buscaría dotarle, dado el aumento de grupos en situación de vulnerabilidad que se pretende ofrecer sus servicios.

Por ello, resulta necesario proponer una reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el propósito de transformar a la actual DPEPCI en la nueva Defensoría Pública Electoral (DPE), cuyo alcance no se limite a la defensa y asesoría en materia de derechos político-electorales de las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas, sino que se extienda a las personas que por su situación de vulnerabilidad requieran los servicios de la DPE establecimiento de un servicio profesional de carrera, para quienes actúen como personas defensoras.

De igual forma, conforme al bloque constitucional y convencional, se extiende el beneficio de los servicios de la DPE a las personas que formen parte de los siguientes grupos en situación de desventaja estructural e histórica:

  1. personas, comunidades y pueblos indígenas,
  2. mujeres en casos de paridad y de violencia política de género,
  3. residentes en el extranjero,
  4. afromexicanas,
  5. con discapacidad,
  6. de la diversidad sexual y de género, y /o
  7. en prisión preventiva.

Una de las razones que subyacen en la propuesta ampliar la atención de la Defensoría a estos grupos, radica en que el Instituto Nacional Electoral (INE), los institutos locales electorales y este Tribunal han establecido medidas afirmativas para garantizar su participación y representatividad en diversos cargos de elección popular.

En cuanto a la ampliación de los servicios y del catálogo de sujetos de atención, dado que representan un reto para las capacidades actuales de la Defensoría Pública Electoral, de un primer diagnóstico, se advierte que es viable que la Defensoría, a través del TEPJF, pueda celebrar convenios con colegios, barras de abogados y clínicas de interés público de universidades o instituciones educativas con el objetivo de que apoyen en la atención a la ciudadanía mediante la prestación de servicios pro bono.

Esta iniciativa se busca la construcción de una DPE que se consolide como un verdadero órgano garante del acceso a la justicia electoral para las personas que por sus condiciones o características se encuentren en alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad catalogados. La modificación que se propone a sus servicios y funciones pretende facilitar el cumplimiento del objetivo para el cual se crea la DPE, ya que estos cambios contribuirán a incrementar el número de personas beneficiadas, fortalecer su autonomía y garantizar que cuente con personal especializado y sujeto a estándares relevantes de profesionalización.

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