Derecho a la desconexión / Eduardo Torres Alonso

La pandemia por COVID-19 supuso un cambio radical, al menos en sus momentos más peligrosos, de nuestras formas de convivencia. Escuelas, centros de trabajo y espacios públicos se vaciaron de personas y todos nos refugiamos en las casas. Con ello, se incrementó el uso de dispositivos con conexión a Internet, y clases, diversión y trabajo tomaron formas virtuales.

Mientras los casos de contagio se incrementaban y se pensaban momentos apocalípticos, el planeta siguió girando a la vez que se encontraban alternativas para que los trabajos que antes se hacían en las oficinas pudieran desarrollarse desde los hogares. Esto fue una alternativa para mantener el empleo, pero también significó un reto para muchas personas que no contaban con equipos de cómputo propios, espacios idóneos para el trabajo o simplemente servicio de Internet. Las desigualdades afloraron.

Entre las cosas que durante esos meses de incertidumbre se quedaron se encuentra el trabajo remoto. Las empresas y los trabajadores encuentran beneficios en ello, es cierto. Aunque, hay que insistir en ello, no a todos les resulta beneficioso. ¿Recuerda usted las dificultades que enfrentó para que los miembros de su familia, en un mismo espacio y al mismo tiempo, utilizaran equipos de cómputo, tabletas o teléfonos inteligentes para tomar clases y trabajar al mismo tiempo sin tener audífonos o cámaras adecuadas o suficientes?

Producto de una demanda legítima y acorde con la realidad, se discutió una nueva Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo es proteger a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo. La NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023 y de acuerdo con su artículo primero transitorio entró en vigor el 5 de diciembre de 2023; es decir, desde hace poco más de dos meses su contenido es exigible.

Este nuevo instrumento persigue el bienestar y la seguridad de las personas trabajadoras que hagan home office en, al menos, el 40 por ciento de su jornada laboral semanal. La NOM genera obligaciones bipartitas. Para el caso de los patrones, será necesario tener una política en la materia que establezca con claridad los mecanismos de comunicación, duración de la jornada laboral y reversibilidad de la modalidad de trabajo. Para quienes trabajen desde casa, deberán hacerlo desde ahí, no en la cafetería café, el parque o la playa, en tanto que quien los emplea proporcionará medios para el adecuado desempeño de sus tareas: por ejemplo, sillas ergonómicas y equipos de cómputo, y pagará la parte proporcional de los costos de Internet y luz eléctrica. Las obligaciones para los empleados serán cuidar los equipos y mobiliario que se le otorgue, informar de cualquier riesgo y cumplir con lo estipulado en el contrato, e informar si cambia de lugar físico de trabajo para que se revise si el nuevo cumple con las condiciones.

La NOM reconoce el derecho a la desconexión. Si en una oficina hay horario para entrar y salir, escribir correos, enviar mensajería, hacer llamadas, y asistir a juntas, lo mismo desde la casa. Los mensajes y correos, llamadas y otras formas de comunicación no podrán ser atendidas fuera del horario de trabajo. Se define como: “Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.”

Frente a la hiperconexión que vivimos con las computadoras, celulares, tabletas y, pronto, con las gafas de realidad virtual, regular este tema desde el ámbito del trabajo –en donde se pasan, a veces, muchas horas de la vida– viene a ser fundamental.

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