Feminicidios, la pandemia patriarcal

Por Claudia Corichi

La reforma constitucional para modificar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para la expedición de la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio impulsada por la presidenta de la República,es un avance significativo para emprender una homologación legislativa a fin de dar un mismo tratamiento a esta pandemia patriarcal que exhibe la violencia extrema que se puede realizar contra las niñas, adolescentes y mujeres.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública anuncia de manera mensual el Informe de violencia contra las mujeres, registrándose en los primeros meses del 202694 casos principalmente en Sinaloa con el 13.8 por ciento, Ciudad de México y Veracruz con el 9.6 por ciento y Chiapas con el 8.5 por ciento. De los cuales, 77 se han cometido contra mujeres adultas y el resto a niñas y adolescentes. En el periodo de 2018 a junio de 2025, del total de las mujeres asesinadas en nuestro país que fue de 26 mil 652 casos, se estima que solo el 25 por ciento fue investigado como feminicidio.

Por ello, es importante este avance de jure para subsanar las diferencias que se tienen en las legislaciones de las entidades federativas y avanzar en igualar los criterios de investigación, homologación de las agravantes y sanciones para incorporar la perspectiva de género; el fortalecimiento de la coordinación entre la Federación y las entidades federativas; la garantía del acceso a la justicia para las víctimas y un tema que me parece de la mayor importancia: la reparación del daño, considerando especialmente, la garantía de la manutención de las infancias en orfandad y que no queden bajo la tutela de la familia del padre feminicida o de éste; así como fortalecer la coordinación de instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia.

En 2018, la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió una Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres (femicidio-feminicidio), como un insumo que recoge los más altos estándares de protección e interpretación a la hora de garantizar y exigir los derechos establecidos en la Convención de Belém do Pará y su Mecanismo de Seguimiento. Lo anterior y las cifras registradas en este contexto en países latinoamericanos, han incidido en que sean éstos los que encabezan la tipificación de este delito autónomo en sus legislaciones nacionales como son: Argentina, Chile, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Panamá Nicaragua, Uruguay, Venezuela y nuestro país. Mientras que, en Europa, casos como en España, Francia, Portugal, Bélgica, Alemania y Reino Unido se reconoce el feminicidio solo como una agravante.

México fue uno de los países precursores. La contribución de Marcela Lagarde ha sido crucial en la defensa de esta temática y en la tipificación del feminicidio, así como los movimientos de mujeres que desde la sociedad civil han impulsado los avances que hoy existen en nuestra legislación y no podemos soslayar también, que el papel de más mujeres en espacios de decisión, incluidas las legislaturas, jugó fue determinante. 

Aspiramos a que esta ley, haga frente real a un problema de fondo en nuestro país, ya que se cometen en promedio 10 feminicidios al día. Celebro las iniciativas encaminadas a erradicar de manera integral las violencias y en especial, la que pone freno a esta pandemia patriarcal. La prevención y sanción ejemplares son indispensables.

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