¿Qué hicimos? / Zoé Robledo

IMSS: igualdad y justicia

El 21 de diciembre de 2009 inició el largo camino del matrimonio igualitario en México. Con la reforma al Código Civil del entonces Distrito Federal se dejó atrás la figura de sociedades de convivencia que desde 2006 buscaba dotar de derechos a las parejas del mismo sexo. Las palabras convencen, pero el ejemplo arrastra: a los tres años de la hazaña capitalina se sumó Quintana Roo (2012) y a los cinco, Coahuila (2014), pero no fue hasta este 26 de octubre de 2022 —con la suma de Tamaulipas—, que todo México ondea ya la bandera del arcoíris.

En 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunciaba al respecto y reconoció la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo, dado que el artículo 4° constitucional tutela a la familia como una realidad social, lo que implica cubrir todas sus formas y manifestaciones.

En consecuencia, en febrero de 2014 la Dirección Jurídica del IMSS emitió un criterio de interpretación del artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social, donde señala que debe permitirse el acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad al cónyuge del asegurado o pensionado con independencia de si se trata o no de matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, este criterio no fue extensivo a otras figuras como el concubinato, lo que ha derivado en un aumento significativo de casos en que personas aseguradas o pensionadas que viven o vivieron en una relación de concubinato con personas del mismo sexo acuden ante los órganos operativos del Seguro Social para obtener atención médica o una pensión y la respuesta ha sido negativa.

Estas negativas han sido impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, instancias que coinciden en que impedir el acceso a la seguridad social a las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato resulta inconstitucional por ser discriminatorio.

Por eso en aras de salvaguardar la inclusión y la no discriminación, el pasado 25 de octubre de 2022 –y en coincidencia con la aprobación del matrimonio igualitario por el Congreso de Tamaulipas—, la Dirección Jurídica del IMSS emitió un nuevo criterio de interpretación para que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, esto es a atención médica integral, y a la Pensión por Viudez. ¿Qué sigue? Hacer efectivo el derecho.

Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, así como exhibir la documentación correspondiente: INE, NSS, CURP, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de la Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.

El Seguro Social está creciendo y estas son buenas noticias para extender los beneficios de la seguridad social a grupos de personas que por mucho tiempo permanecieron al margen. Para que nadie se quede atrás y nadie se quede fuera, juntos construimos un IMSS más seguro y más social, pero también más justo, igualitario e incluyente.

Tiene razón el Presidente López Obrador cuando dice que a veces la justicia tarda, pero llega.

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