Tubo de ensayo / Rene Delios

Mucho se habló en las redes sociales sobre la eliminación del fuero constitucional en Chiapas, e incluso se dijo –y la creyeron- que entró al pleno de la legislación local cuando eso no fue cierto.
Ciertamente la ley concede a representantes electos por el pueblo o funcionarios de alto rango -el Presidente de la República Mexicana, secretarios de Estado, magistrados, gobernadores, diputados y senadores-, una facultad que los previene de ser privados de su libertad en el supuesto de que hubieran desobedecido la Ley mientras se encuentren ejerciendo la función para la que fueron llamados.
Esta protección se llama fuero, tema que de vez en vez es foco de polémica en medios de comunicación y la opinión pública, que se pregunta para qué, en un tiempo en que ya no es necesaria esa protección que funciona más para impunidad que como eso que dice la constitución: protección.
La otra es que ese fuero tiene límites.
No todos los funcionarios gozan de esa protección y los que sí gozan de esa prerrogativa están limitados a ciertas conductas.
Si la falta es grave, los demás representantes de los ciudadanos pueden retirarle ese «fuero» para que el sujeto sea juzgado como si se tratara de un ciudadano común, y el procedimiento está descrito en la misma Constitución Mexicana.
En su formato primero, el fuero fue concebido para proteger la libertad crítica que permite que los funcionarios y gobernantes se desempeñen de manera eficiente; en el ejercicio de su cargo, tanto funcionarios como gobernantes emiten opiniones que podrían dar lugar a demandas o procesos legales cuya defensa seguramente tomaría tiempo que en su posición, es muy valioso, pues su responsabilidad para con nuestra Patria no es pequeña. Así pues, el fuero los protege de éste tipo de procesos legales.
¿Pero qué cuando la cosa sí es ilegal?
Pues sí existen excepciones en la aplicación del fuero, siempre y cuando la falta sea grave, por ejemplo fraudes, desvío de recursos y acciones que se consideren como traición a la Patria.
Es cuando se puede dar el otro extremo: el desafuero.
Casos ha habido muy sonados, como el de Jorge Díaz Serrano y el último de la diputada jarocha, Eva Cadena, por citar un caso federal y otro estatal que se volvieron mediáticos en su momento.
La cosa es cuando, la estructura, la cofradía, los grupos, el poder pues, bloquean en lo posible a las instancias legales y no permiten que al funcionario en casos de faltas a la ley, se le aplique esta.
Se ha sabido de casos insignificantes en que el fuero, se aplica: conducir en estado de ebriedad, no ser llamado por deudas e incluso manutención.
Para los más estudiosos del asunto, el fuero ya no es necesario en México, pues los electos ya pueden emitir un juicio crítico sopesado en la realidad, sin que por eso sea víctima de la manipulación de la justicia en su contra.
Pero a la vez, es usado por muchos para cubrirse con el manto de la impunidad, salvo, se le aplique la constitucional expresado en el artículo 111, como lo es el desafuero.
Así que todos aquellos que tienen fuero, y aun las evidentes culpas no son llamados a cuentas, es porque tienen la otra protección, superior a la ley, que de siempre ha estado vigente en México.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *