No hay faltas contra el proceso electoral: Bátiz

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, presidido por el magistrado Gilberto Bátiz García determinó improcedencia en tres casos de presuntas violaciones a estatutos electorales

Aquínoticias Staff

En una reciente sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), presidido por el magistrado presidente Gilberto Bátiz García, tomó decisiones importantes en diversos casos relacionados con el proceso electoral local. A continuación, se detallan las resoluciones más relevantes:

1. Caso de presuntos actos anticipados de campaña (TEECH/JDC/173/2024):

El Pleno del TEECH desechó el acuerdo IEPC/CA/015/2024 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), el cual se basaba en una demanda por presuntos actos anticipados de campaña. La demanda fue desestimada debido a que carecía de firma autógrafa, ya que la parte actora no ratificó la firma en el momento establecido, lo que generó dudas sobre su voluntad de presentar el medio de impugnación.

2. Recurso de apelación relacionado con el partido Morena (073/2024):

El TEECH ordenó dejar sin efectos un apercibimiento realizado por el IEPC al partido político Morena en el acuerdo IEPC/CG-A/190/2024. Este apercibimiento estaba relacionado con el cumplimiento de las fórmulas y cuotas indígenas para la elección de diputaciones en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024. El Tribunal determinó que el IEPC no tenía facultad para dar vista del asunto a su Dirección Jurídica, revocando así el acuerdo impugnado.

3. Juicio de la ciudadanía (149/2024):

El TEECH confirmó el expediente IEPC/PE/01/2024, determinando que no son considerados administrativamente responsables los sujetos denunciados por presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y violación a los Lineamientos para Regular los Actos, Actividades y Propaganda en los Procesos Políticos. La decisión se basó en que la publicidad denunciada no cumplía con el requisito de llamamiento expreso al voto a favor o en contra de una candidatura o partido político, concluyendo que el IEPC actuó conforme a derecho.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *