Pueden instituciones financieras seguir cobrando a familiares deudas de una persona fallecida

En caso que las deudas se encuentren mancomunadas o el tipo de contrato que se haya firmado

Ana Liz Leyte /Aquínoticias

La muerte, algunas veces toma por sorpresa a todos, tanto para el fallecido, sus familiares y hasta para las instituciones financieras, quienes mensualmente cobran de acuerdo al préstamo o adquisición que haya realizado en vida la persona fallecida, dinero que probablemente dejarán de percibir.

Tras un fallecimiento surgen diversas dudas y trámites que familiares deben realizar y aunque pareciera el momento menos indicado, es de suma importancia que se realicen para no heredar deudas.

El abogado y docente en la Escuela Bancaria Comercial, Miguel Buenrostro, detalló que al morir una persona con adeudos por el uso de tarjetas de crédito o préstamos bancarios, las instituciones financieras están obligadas a cancelar tarjetas de crédito del titular y a condonar la línea de crédito de los préstamos, siempre y cuando, esté estipulado en los contratos establecidos.

Recalcó que en ningún caso, los familiares tienen la obligación de cubrir la deuda, sin embargo, sí es importante que antes de 180 hábiles, notifiquen del deceso a las instituciones bancarias asociadas al difunto para que los compromisos puedan ser cancelados en tiempo y forma. De no hacerlo podrían caer en irregularidades que pudieran generar complicaciones al momento de cancelar la deuda.

Las únicas excepciones en las que los adeudos de un fallecido pueden figurar en el historial crediticio de otra persona, es que estos se encuentren mancomunados con aval, obligado solidario, crédito grupal o similar en donde sean co-dueños y corresponsables del pago con otras personas.

Recomendaciones:

  • El tarjetahabiente tome precauciones y previo al contrato, adquiera un seguro que ampare la deuda en caso de fallecimiento.
  • Pedir que se proporcione (al titular) una clave que en caso de su fallecimiento impida el mal uso de sus datos personales y de sus instrumentos de crédito.
  • Conocer o pedir asesoramiento para entender los contratos de créditos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de liberación de saldos por fallecimiento, régimen del saldo por fallecimiento, seguros sobre saldos o liberación de saldo insoluto.

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