El Alto Tribunal determinó que el caso debe analizarse con perspectiva de género, interés superior de la niñez y primacía de la realidad para establecer si la “nómina complementaria” formaba parte del salario real
AquíNoticias Staff
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó revisar nuevamente el caso de una trabajadora administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, quien impugnó la eliminación unilateral del pago denominado “nómina complementaria”.
El asunto llegó al Alto Tribunal después de que autoridades jurisdiccionales consideraron justificada la supresión de esa percepción económica. La trabajadora sostuvo que dicho pago formaba parte de su remuneración habitual, periódica y sostenida, derivada de su relación laboral. La universidad argumentó que se trataba de una prestación extralegal y que no existió reducción salarial, pues continuó cubriendo el monto previsto en el contrato colectivo conforme a su categoría.
Al resolver, el Pleno de la Corte concluyó que las autoridades no analizaron de manera integral el material probatorio conforme al principio de primacía de la realidad, criterio que obliga a observar los hechos materiales de la relación laboral por encima de la denominación formal de una prestación.
El Máximo Tribunal recordó que la naturaleza de una percepción económica debe evaluarse a partir de su habitualidad, permanencia y vinculación con el trabajo. Por ello, corresponde determinar si, en los hechos, la “nómina complementaria” integraba el salario de la trabajadora.
La SCJN también señaló que este análisis debe tener una dimensión reforzada cuando se trata de una mujer trabajadora con niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado, pues la pérdida de un ingreso puede afectar el sustento familiar y el ejercicio efectivo de derechos de la niñez.
Con base en estas consideraciones, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había negado el amparo y devolvió el asunto para que se emita una nueva resolución.
La decisión no implica que la Corte haya determinado de fondo si la prestación debe pagarse o no. Lo que ordenó fue revisar nuevamente el caso con un enfoque integral, atendiendo las pruebas, la realidad laboral, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez.
El caso coloca en el centro una discusión relevante para el mundo laboral: no basta con nombrar una percepción como gratificación o prestación extralegal; las autoridades deben analizar cómo se pagaba, con qué frecuencia, por qué motivo y qué impacto tiene su eliminación en la vida de la persona trabajadora.








