Por Claudia Corichi
La economía de plataformas digitales ha transformado radicalmente el mundo del trabajo. Aplicaciones como Uber, Didi, Rappi, Amazon y Mercado Libre han generado nuevas formas de empleo que, si bien ofrecen flexibilidad, plantean serios desafíos para cientos de millones de personas en todo el mundo.
Esta población enfrenta retos críticos: una clasificación laboral ambigua que le priva de derechos como seguridad social, vacaciones y protección ante el despido; ingresos inestables; y ausencia de cobertura ante accidentes laborales.
La adopción del Convenio sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, hace apenas un par de días, durante la 114 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, representa uno de los avances más relevantes en materia laboral. Es el primer instrumento internacional vinculante diseñado específicamente para responder a los retos del trabajo en plataformas digitales. México tuvo un papel determinante en su construcción: fue pionero en regular este sector en 2024 y logró, en seis meses, mediante un programa piloto, que 1.2 millones de personas trabajadoras se formalizaran ante el IMSS para acceder a prestaciones y derechos laborales plenos, experiencia que permitió impulsar los debates para la construcción de este texto normativo internacional.
En él se reconoce que las plataformas no son simples intermediarias tecnológicas, sino actores que organizan y controlan procesos productivos. Propone mecanismos de protección social, transparencia algorítmica, derecho a la negociación colectiva y criterios claros para determinar la relación laboral. Asimismo, establece obligaciones para que los Estados garanticen condiciones de trabajo dignas, independientemente de la clasificación jurídica que cada país otorgue a quienes laboran mediante estas aplicaciones.
Sin embargo, tras revisar el convenio, se advierte que no está exento de observaciones. Llama la atención que un instrumento de esta envergadura no utilice lenguaje incluyente y no sexista; incluso, en su artículo 25 señala que: “todo uso de la forma masculina genérica deberá interpretarse en el sentido de que no es excluyente e incluye también a las mujeres, a menos que el contexto indique claramente otra cosa”. La inclusión no debería requerir una aclaración al margen; debería estar presente a lo largo de todo el texto normativo, sobre todo en Naciones Unidas. Recurrir al masculino genérico como solución jurídica es una práctica ampliamente cuestionada desde la lingüística, la sociología y los estudios de género, y resulta contradictoria con el espíritu de un convenio que busca proteger precisamente a quienes han sido históricamente excluidas y excluidos.
A ello se suman los desafíos de su entrada en vigor. El convenio será obligatorio únicamente para los Estados que lo ratifiquen formalmente y entrará en vigor cuando al menos dos hayan completado ese proceso. Es legítimo preguntarse si este mecanismo responde a la velocidad con que evoluciona la economía de plataformas.
El éxito del convenio no dependerá solo de la calidad de sus disposiciones sustantivas, sino también de la capacidad de los Estados, los sindicatos y la sociedad civil para impulsar su ratificación e implementación efectiva, convirtiendo sus principios en derechos reales y exigibles que hagan del trabajo digital una actividad más justa, humana y sostenible. Esperamos su pronta entrada en vigor








