Es de suma importancia evidenciar que reviste el reconocimiento de la existencia autónoma e independiente del derecho a defender los derechos humanos. Ello, en atención a la relevancia que para la sociedad en su conjunto tiene la labor ejercida por las y los defensores de los derechos humanos, dado que mediante la misma, se ha logrado el permanente avance en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos, de los cuales todos somos titulares.
Uno de los resultados de estas constantes luchas ha sido la instauración de la democracia, en la idea del Estado constitucional de Derecho, configurada idealmente como el sistema apropiado para garantizar la convivencia pacífica en nuestras sociedades y nuestros derechos humanos fundamentales.
Así las cosas, es en virtud de la relación existente entre democracia, derechos humanos y la actividad de defensa de los mismos (o luchas sociales), es importante resaltar la necesidad de crear un mecanismo jurídico que dote de contenido el derecho a defender derechos humanos y, consecuentemente, de la autonomía que le corresponde en virtud de la importancia del mismo, en aras de maximizar la protección que las y los defensores requieren para poder ejercer su labor libres de intromisiones indeseadas.
La labor de defensa de los derechos humanos ha existido siempre a lo largo de la historia en pos de la consolidación y crecimiento del horizonte de los derechos que hoy disfrutamos. Dicha labor se ha enmarcado en permanentemente luchas sociales, colectivas e individuales, que han tenido como fin la creación de mecanismos para la real satisfacción de las necesidades básicas.
Una vez que se ha hecho referencia al reconocimiento del derecho a defender los derechos humanos, y ante la falta de reconocimiento del mismo por las normas internacionales, corresponde determinar de qué formas puede ser ejercido sin que ello implique renunciar a su carácter autónomo.
Ello se debe a que él o la defensora, en el desempeño de su labor, realiza una amplia gama de actividades al momento de ejercitar su derecho a defender los derechos y libertades fundamentales, ya sean propias o ajenas.
Al respecto, son las actividades que realiza una persona o grupo de personas, las que permiten atribuirles la calidad o condición de defensor o defensora de los derechos humanos. Son estas personas las que, ejerciendo el derecho a defender y promover los derechos humanos, ejercen simultáneamente otros derechos tales como la libertad de expresión, el derecho de reunión pacifica, la libertad de asociación, los derechos políticos o el derecho de disponer de recursos eficaces entre otros.
La Corte Interamericana ha reconocido que existe un consenso internacional sobre las actividades realizadas por las defensoras de derechos humanos, que incluyen las de promoción y protección de los derechos humanos, entre otras, aludiendo específicamente a la definición que de ellos ha establecido la Declaración de los Defensores.
Entonces, el derecho a defender derechos humanos conlleva el ejercicio de distintos derechos que se interrelacionan entre sí, en atención a los principios, ampliamente desarrollados, de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión resulta imprescindible para la defensa de los derechos y libertades fundamentales; es por ello que, a criterio de la Relatoría especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la Declaración sobre Defensores procura proteger las funciones de vigilancia y promoción de defensores y defensoras, «reconociendo su derecho a obtener y difundir información relativa al disfrute de los derechos humanos»
La defensa de los derechos humanos, nos convierte en protagonistas y vigilantes de los mismos, es una acción colectiva, un compromiso de transformación social, construyendo lazos que fomenten la participación ciudadana ejerciéndolos. Las modernas doctrinas de la ciencia política y el derecho constitucional han creado la figura del defensor o defensora como el funcionario idóneo para la promoción, la tutela y la defensa de los derechos humanos universalmente consagrados en las Constituciones de los Estados. Los múltiples casos de violaciones de los derechos básicos individuales y colectivos hacen necesario fortalecer mediante recursos y procedimientos expeditos, la protección de tales derechos.
En conclusión, existe una relación intrínseca entre los derechos humanos, su garantía y la democracia en tanto que los primeros se desarrollan y consolidan en el marco de su sistema, al tiempo que establecen sus márgenes limitándolo por el efectivo ejercicio de los mismos. El derecho a defender derechos humanos es un derecho autónomo e independiente que, si bien no está expresamente reconocido en el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos, (CADH) se encuentra protegido en su parte sustantiva por el artículo 1.1 de la CADH, así como en su ejercicio formal por los artículos 13.199, 15100, 16.1101, 23.1.a102 y 25.1103 de la misma.