Es la revisin de la Constitucin, no Francisco / Oswaldo Chacn

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Hace unos días el Congreso local hizo un anuncio que aún no ha tenido el impacto que debería tener, pero que constituye el acto de mayor relevancia en la agenda política del estado en 2016. En efecto, al no haber este año renovación de poderes en el ámbito legislativo y municipal, la convocatoria del Congreso local a la ciudadanía para participar en la Revisión Integral a nuestra Constitución en el marco del centenario de la Carta Magna de la Federación constituye, con el perdón de la visita del Papa Francisco, el acto más trascendente en la vida pública de nuestra entidad. No hay un proyecto de infraestructura estatal o municipal, ni siquiera un programa social o cultural que se aproxime a dicho anuncio en términos de relevancia.
Si bien no ha habido manifestaciones populares para pedir explícitamente una nueva Constitución en Chiapas o una reforma integral a nuestra Carta Magna (El Ejercito Zapatista ha llegado a plantearlo pero en el ámbito federal), hay que reconocer que tampoco las ha habido en la mayoría de las democracias contemporáneas en donde se han impulsado reformas trascendentales en los últimos años, -pensemos por su cercanía en el proyecto de Constitución para la Ciudad de México, la cual no ha sido precedida de un clamor social en particular-, pues no son las manifestaciones la única vía por la que se expresa la opinión pública, ni la más adecuada para hacerlo sobre cuestiones de esta naturaleza. Ahora bien, que no exista una demanda social que tenga como eje una nueva Constitución local, no significa que no sea necesario revisarla integralmente, máxime cuando de manera individual, diversos sectores del ámbito social, económico y académico, si han manifestado la conveniencia de fortalecer el pacto social en nuestro estado, y modernizar las instituciones para arribar a lo que mi amigo Cesar Astudillo denomina entidades federativas constitucionales de derecho.
Toda Constitución requiere ser actualizada periódicamente, pues no existen textos fundamentales capaces de comprender en un momento histórico determinado, los eventos que a futuro se habrán de desarrollar. Como afirmaba Jefferson, ninguna generación tiene derecho a heredar o imponer a otras su agenda. Es importante que la Constituciones sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a los cambios vertiginosos de la sociedad. Por ello las constituciones contienen como regla general, previsiones relativas a su modificación y prevén procedimientos específicos para ello, aun cuando suelen incluir requisitos más complicados que los exigidos para la creación o reforma de otras normas. En este sentido, las constituciones suelen encomendar su eventual reforma, no al poder legislativo ordinario, sino a un poder especial, un poder de reforma o de revisión, y los requisitos para alterarla son, generalmente, más estrictos y difíciles que los necesarios para aprobar otro tipo de disposiciones.
La Constitución mexicana de 1917 a pesar de su supuesta rigidez, pues requiere para su reforma las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión, así como el voto mayoritario de las legislaturas de los estados, ha sido recurrentemente reformada (en más de 700 ocasiones). Más de un tercio de esas reformas se han presentado en los últimos nueve años, buscando fortalecer el sistema de contrapesos, y adecuar la norma fundamental a las tendencias internacionales en materia de derechos fundamentales, seguridad y justicia, economía, sistema electoral, entre otros. La dinámica de cambio constitucional se ha recrudecido en lo que va de este sexenio en que se han aprobado reformas que han modificado sustancialmente la parte dogmática de la Constitución en materia económica, laboral, educativa, de telecomunicaciones, entre otros.
Los vertiginosos cambios constitucionales también se han presentado en el ámbito de las entidades federativas, las cuales son autónomas en su régimen interno, y cuentan con la posibilidad de integrar poderes constituyentes locales para crear el ordenamiento jurídico interno, incluyendo su propia Constitución. Bajo este fundamento, en Chiapas la dinámica de cambio constitucional ha sido una constante en la medida en que hemos ido transitando hacia un régimen plural de partidos. La mayoría de estas reformas han obedecido a la necesidad de atender el mandato de la Constitución general de regular diversos aspectos de las reformas federales, y de adecuar el texto fundamental local a dichos cambios, aunque también ha habido algunas reformas originales, sobre todo en materia electoral. Destacan la reforma de octubre de 2001 que democratiza el gobierno del Congreso del Estado, la de noviembre de 2002 que crea el sistema de justicia constitucional local, la de noviembre de 2004 que rediseña las reglas electorales en la entidad, la de noviembre de 2007 que incorpora el nuevo proceso penal o la de junio de 2011 que constitucionaliza nuevos derechos.
La cantidad y frecuencia con que se han aprobado estas reformas ha modificado paulatinamente la sistematicidad del texto fundamental local, su coherencia, su orden, de ahí que se vea como un acierto el que se haya presentado la iniciativa para revisarlo integralmente para hacerlo mas funcional, mas cercano a la gente, y con ello evitar que sea un mero instrumento de los gobernantes, y acuerdos entre los partidos y élites económicas. Además, la convocatoria del Congreso local, en voz de su líder el Dip. Eduardo Ramírez no podía ser mas oportuna, toda vez que coincide con los festejos del centenario de la Constitución de 1917, así como con la realización del Constituyente de la Ciudad de México, eventos que van a generar discusiones por todo el país en torno al futuro de nuestras Constituciones.
Pero si bien el llamado del Congreso local para revisar y actualizar nuestra Constitución se encuentra plenamente justificado, la forma o el mecanismo a utilizar para lograr el objetivo no deja de ser un aspecto discutible. Los legisladores convocantes pudieran proponer una nueva Constitución, lo cual requeriría obligadamente, de la convocatoria y la realización de un Congreso Constituyente Original, en sintonía con lo que proponen plataformas y colectivos nacionales como Por México Hoy que lideran el ex candidato presidencial Cuauhtémoc Cárdenas y el senador Alejandro Encinas, o la «Primer Constituyente Ciudadana y Popular», liderado por el poeta Javier Sicilia, el padre Alejandro Solalinde entre otros. Se trata de una propuesta sumamente atractiva pues la reforma tendría una mayor legitimidad al involucrar al pueblo en su construcción, aunque presenta serios problemas en cuanto a costos económicos y políticos.
La otra vía posible para lograr un nuevo texto fundamental es una Reforma integral, la cual no requiere de constituyente original, sino del constituyente permanente o poder revisor que puede formalmente, cambiar toda la Constitución, cuidando que no se violen las estructuras fundamentales del texto o las grandes decisiones históricas del pueblo. Este procedimiento se encuentra establecido en el articulo 95 de la Constitución chiapaneca, determinando que las reformas constitucionales requieren ser aprobadas por los votos de las dos terceras partes del número total de diputados presentes, que el proyecto se publique en el Periódico Oficial y que sea aprobado la mayoría de los Ayuntamientos dentro de los 30 días siguientes.
A simple vista resulta preferible reformar la Constitución que sustituirla, pues el objetivo puede ser alcanzado haciendo únicamente uso del apartado que regula el procedimiento de reforma de la Constitución, sin tener que pasar por la angustiosa incertidumbre y desgaste que genera convocar a una constituyente. Sin embargo, cabe preguntarse si lo que conviene es una reforma integral que devenga en un nuevo texto fundamental, o una reforma que respetando el texto vigente la mejore integralmente. Todo parece indicar que el sentir del legislador chiapaneco es transitar en esta última ruta, pues generar un nuevo texto pareciera ser ocioso y peligroso.
Primero porque el mecanismo de reformas parciales para promulgar una nueva Constitución se encuentra sumamente limitado. El Poder Revisor local no puede utilizar las reformas para subvertir el orden ahí́ establecido -so pena de cometer fraude constitucional-. Segundo porque a pesar de que la Constitución general, sólo establece principios generales a los que se sujetan los estados, pero no prohíbe a los mismos a exceder dichos principios en el ámbito interno, siempre que no contrarié a la federal, el amplio desarrollo de instituciones y derechos en el texto general, en el cual se han venido constitucionalizando nuevos derechos de manera progresiva, y éstos se han venido ampliando a partir de las sentencias de convencionalidad, resta margen de maniobra a los legisladores locales.
Nuestra Constitución no necesita reconocer nuevos derechos, mucho menos si estos son de naturaleza económica o social y el estado no tendrá la capacidad presupuestal para hacerlos cumplir. Pensar que por el simple hecho de ubicar nuevos derechos sociales en la Constitución estos podrán ser recurribles ante los tribunales y por lo mismo garantizados es un disparate, pues el juzgador siempre habrá de remitirse en este tipo de derechos a la formula que el propio legislador establezca para garantizar su contenido, es decir, a la suficiencia presupuestal del estado. Peligrosamente únicamente se estarían generando expectativas de difícil materialización que lastimarían la credibilidad del estado y del texto fundamental, tal y como ha sucedido con la incorporación constitucional de los Objetivos del Milenio de la ONU. Como diría Jorge Alcocer, no promovamos ilusos para que después no haya desilusionados.
Por lo tanto, la convocatoria del Congreso local debe servir para reorganizar, reordenar y actualizar el texto vigente. No necesitamos una nueva Constitución, ésta no tiene porque ser plenamente modificada, pero si requiere ser integralmente revisada a efecto de corregir contradicciones, reordenar capítulos, hacerla mas legible para el ciudadano común, actualizar algunos apartados, recuperar la sistematicidad del texto, corregir la duplicidad de disposiciones, evitar el alcance regulatorio del texto, corregir errores de técnica y de ubicación. Se trata de hacerla funcional y eficaz, en sintonía con la propuesta que han presentado académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para reordenar nuestra Carta Magna federal.
El objetivo de una reforma de este calado, requiere no perder el rumbo, que no es otro que el fortalecimiento de instituciones y leyes para consolidar la gobernabilidad democrática, modificar reflejos autoritarios, reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social y cultural en nuestra entidad. En este sentido, resulta un acierto que el Congreso local haya solicitado el acompañamiento del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH, institución joven pero altamente calificada por el CONACYT, que aportara sus conocimientos y experiencia a los trabajos, liderados por mis talentosos colegas Carlos Natarén y Marco Antonio Besares. Por lo pronto los foros de consulta a la ciudadanía ya se han iniciado, resta a todos los actores del proceso, legisladores, comunidad académica y sociedad civil estar a la altura de esta oportunidad histórica.

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