Gestin comunitaria del agua, fuera del marco legal de Mexico

En el país, el 31 por ciento de la población no dispone de agua cuando lo necesita y 57 por ciento consume agua que no cumple los estándares de calidad para consumo humano. Las leyes que regulan la gestión, aprovechamiento y calidad del agua se encuentran dispersas y desarticuladas

Aquínoticias Staff

Verhónica Zamudio junto con las organizaciones de la sociedad civil Alianza por la Salud Alimentación y Nutrición en Chiapas (ASAN), Cántaro Azul, ControlaTuGobierno, OXFAM México y la Red de Integridad del Agua (WIN), realizaron la investigación Marco legal del agua en México con énfasis en la gestión comunitaria, la cual se presentó el día jueves 22 de octubre a las 11:00 horas, en el Huerto Roma Verde, en la Ciudad de México.

La investigación analiza la Ley de Aguas Nacionales, actualmente vigente, así como las leyes esta- tales en esta materia. Particularmente indaga sobre la falta de reconocimiento que tienen las diferentes formas de organización comunitaria que prestan servicios de agua potable y saneamiento, es decir, grupos organizados conformados por vecinos de barrios, colonias o localidades rurales o periurbanas, que muchas veces se encuentran marginadas o alejadas de los centros urbanos.

Algunos de los hallazgos más importantes de la investigación son:

1. En México, los múltiples esquemas de organización y participación social para prestar servicios de agua potable y saneamiento definidos en la ley nacional y en las leyes esta- tales no reconocen de manera explícita las formas de gestión comunitaria del agua.

2. El marco legal requiere puntualizar que los gestores sociales del agua brindan un ser- vicio público sin fines de lucro, a diferencia del sector privado, por lo que las diversas atribuciones y obligaciones deberán ser proporcionales a las necesidades de la comunidad y a las capacidades autogestivas.

3. Las leyes y los reglamentos del marco normativo federal no establecen mecanismos ni instrumentos de coordinación entre las instancias de gobierno con injerencia en las tareas de gestión del agua.

4. El incumplimiento del mandato constitucional de emitir la Ley General de Aguas desde 2012 afecta el establecimiento de mecanismos en el territorio para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento en localidades rurales o periurbanas.

5. Debería reconocerse que la gestión del agua puede ser pública o comunitaria, como lo han hecho otros países de la región, como Ecuador y Bolivia.

En México el 31 por ciento de la población no dispone de agua cuando lo necesita y 57 por ciento consume agua que no cumple los estándares de calidad para consumo humano. Las leyes que regulan la gestión, aprovechamiento y calidad del agua se encuentran dispersas y desarticuladas.

Derivado del mandato constitucional (Artículo 115) corresponde a los gobiernos locales proveer de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población. Por distintas razones, en miles de localidades rurales y periurbanas esto no ocurre, lo que orilla a las comunidades a organizarse para subsanar esta deficiencia del Estado y llevar agua a sus casas.

Asegurar el suministro de agua y saneamiento en las localidades donde los municipios carecen de las capacidades y los recursos para proveer estos servicios implica la participación de la ciudadanía con la colaboración de las entidades que tienen injerencia en la gestión del agua, sin reemplazar la responsabilidad del Estado mexicano.

Tanto la autora como las organizaciones consideramos que las comunidades y los comités de autogestión del agua tienen el derecho de elegir, administrar y participar en la toma de decisiones de sus bienes comunes. No obstante, la falta de reconocimiento de las organizaciones sociales impide que estas accedan a recursos públicos.

En el contexto de la discusión y posible aprobación de Ley General de Aguas, los sistemas comunitarios de agua constituyen una pieza clave en la gestión del agua en el país por lo que resulta fundamental que se establezca claramente su reconocimiento legal.

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