Presentan ante la SCJN argumentos para que sea eliminado el IVA a productos de higiene menstrual

El documento menciona que este IVA es una política regresiva que considera a la menstruación como un lujo y no como un derecho de las mexicanas

Aline Espinosa Gutiérrez / Cimac Noticias 

Ciudad de México. «Menstruación Digna México» presentó un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que la tasa del 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea eliminada de los productos de gestión menstrual porque afecta a la economía de las mujeres y es discriminatoria.

De acuerdo con el «Amicus Curiae» (documento que permite a terceros a un proceso, especializados en el tema, ofrecer sus opiniones), «Menstruación Digna México» argumentó que el precio de los productos de gestión menstrual aumenta al tener un IVA del 16 por ciento, que los transforma en artículos pocos accesibles para las mujeres, en particular para las migrantes, las que se encuentran privadas de la libertad, o en situación de calle.

El documento menciona que este IVA es una política regresiva que considera a la menstruación como un lujo y no como un derecho de las mexicanas. Una de cada 10 mujeres no tiene  acceso a una gestión menstrual digna como consecuencia de la situación de pobreza en la que viven, y el gasto para obtener productos de gestión menstrual representa entre 1.2 y 1.3 por ciento del ingreso mensual de un hogar. Cuestión que no todas las familias pueden solventar.

Detalla que el Estado mexicano está obligado a eliminar cualquier tipo de discriminación en el marco de su política tributaria, sin embargo no lo cumple porque decidió mantener la tasa del 16 por ciento en los productos de gestión menstrual y autorizó a la federación a percibir los ingresos que genera el consumo de estos productos para proyectos públicos, en lugar de visibilizar que la menstruación es un proceso biológico que no es opcional.

«Es importante aclarar que a diferencia de otros productos, el uso de toallas, tampones, y copas menstruales no es opcional para las mujeres y su uso es indispensable para ejercer otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a la educación y al trabajo. La falta de políticas sociales que promocionen su acceso libre y gratuito demuestra que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres», enfatiza el documento.

El documento explica que este IVA hacia los productos de gestión menstrual presenta «sesgos explícitos de género en perjuicio de las mujeres, que impacta en mayor medida en las ciudadanas con bajos ingresos» porque no considera que estos artículos son exclusivamente empleados por mexicanas, son de primera necesidad y no respeta la capacidad contributiva, lo que transgrede el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 3 de la Constitución mexicana.

Es así como el IVA de estos productos, señala el documento, recae sólo sobre las mujeres, quienes se ven obligadas a destinar parte de sus ingresos con el fin de gestionar su menstruación y así poder realizar sus actividades con normalidad.

El documento describe que los sesgos explícitos se manifiestan mediante legislaciones que dan a mujeres y hombres una categorización y un tratamiento diferente, por su parte, los sesgos implícitos son aquellos que se producen cuando una norma tributaría trata a ambos sexos de manera similar, pero su aplicación produce un impacto desigual.

En el marco de la política tributaría, recalca el documento, para que el Estado mexicano cumpla con su obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles y al mismo tiempo cuidar de la igualdad y la no discriminación hacia las personas, debe eliminar los sesgos de género del sistema tributario, pero no cumple con ello.

También destaca que según los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, los Estados deben promover la igualdad sustantiva de género en su política fiscal la cual debe eliminar la discriminación por razones de género a fin de alcanzar una distribución más justa del poder económico, en lugar de imponer cargas tributarias desproporcionadas a sectores de la población en situación de pobreza.

El documento detalla que el esquema del IVA grava los bienes y servicios con una estructura de tasas diferenciadas: tasa general de 16 por ciento para todo el país, tasa 0 por ciento (venta o donación de medicinas o productos destinados a la alimentación, entre otras) y exención sobre ciertas actividades, por lo que «Menstruación Digna México» solicitó al Estado mexicano sustituir la tasa del 16 por ciento a una de tasa 0 por ciento a una de exención para los productos de gestión menstrual.

«La tasa 0 por ciento de IVA significa un mayor beneficio económico para las personas consumidoras dado que las actividades exentas no permiten el acreditamiento del IVA. En cambio, la tasa del 0 por ciento permite a las y los contribuyentes acreditar el IVA, garantizando así que las consumidoras finales paguen un precio menos por la adquisición de productos de gestión menstrual», agrega del documento.

En caso de que México implemente la tasa 0 de IVA a los productos de gestión menstrual la pérdida recaudatoria sería tan sólo del 1.6 por ciento, cifra menor a la que se estimaba y no significaría un costo grande para el país y se uniría a los 23 países que han reconocido el sesgo de género que implica el IVA hacia estos artículos de primera necesidad.

Algunos de estos países, dice el documento, son Kenia, Irlanda, Jamaica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Australia, Tanzania, Alemania, entre otros, quienes han logrado que estos productos sean adquiridos de forma gratuita por las mujeres.

«Menstruación Digna México» menciona que la eliminación del IVA en los productos de gestión menstrual impulsaría la equidad de género y beneficiaría en mayor medida a las mujeres que pertenecen a hogares con menores ingresos, además, llamó a la SCJN a analizar esta problemática a «la luz de la garantía de igualdad y la no discriminación».

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