Senado aprueba sancionar violencia digital y mediatica contra las mujeres

El dictamen retomó los planteamientos de la defensora Olimpia Coral Melo, víctima de violencia digital y quien desde 2014 ha promovido reformas de leyes de los estados

Anayeli García Martínez / Cimac Noticias 

Ciudad de México. El Senado aprobó reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal para incluir los conceptos de «violencia digital» y «violencia mediática» y sancionar con penas de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quienes comentan estas conductas.

A casi un año desde que la Cámara de Diputados aprobó la reforma en la materia, conocida como «Ley Olimpia», las y los senadores aprobaron por unanimidad, con 87 votos a favor, tipificar y sancionar el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

En la sesión de este jueves 5 de noviembre, la senadora de Morena y presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, expuso desde tribuna que en la Cámara alta se hicieron cambios a la minuta planteada por la Cámara de Diputados para incorporar la violencia que se ejerce a través de los medios de comunicación y sancionarla con cárcel.

El 26 de noviembre de 2019 las y los diputados reformaron la Ley General de Acceso para definir la violencia digital. Ahora el Senado cambió esta definición con el propósito de dejar claro que se trata de la difusión de textos, fotografías y videos de contenido sexual sin consentimiento de las personas afectadas.

Definición de violencia digital

Definición aprobada por la Cámara de DiputadosDefinición aprobada por el Senado
 «Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres».«Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación».

En el dictamen aprobado por el Senado se agregó la definición de violencia mediática como «todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida».

De acuerdo con la reforma, la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

En la reforma a la Ley General de Acceso también se estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, podrá ordenar a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, interrumpir, bloquear, destruir o eliminar imágenes, audios, o vídeos relacionados con la investigación por violencia.

Esta violencia se castigará con cárcel. Una vez que la Cámara de Diputados ratifique la reforma, el Código Penal Federal indicará que quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido sexual de una persona que tenga la mayoría de edad o sin su consentimiento, podrá ser sancionado con tres a seis años de prisión. Esta pena aumentará si el responsable del delito es cónyuge, concubino o concubina de la víctima y si es servidor público en ejercicio de sus funciones.

En el documento aprobado se considera que la violencia digital es otra forma de despojo de la autonomía de las mujeres y del control de sus cuerpos, que en algunos casos se conecta directamente con otras formas de violencia, como el feminicidio o las agresiones sexuales.

El dictamen retomó los planteamientos de la defensora Olimpia Coral Melo, víctima de violencia digital y quien desde 2014 ha promovido reformas de leyes de los estados. Hasta el momento 23 entidades han aprobado normas en este sentido. Además se tomó en cuenta la investigación de la académica Aimée Vega Montiel sobre violencia en medios de comunicación, entre otros aportes.

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